Real Decreto 2158/1979, de 20 de julio, sobre aplicación en las zonas de preferente localización industrial agraria de los beneficios de interés preferente a las industrias de tratamiento de materias primas agrarias en estado natural o semitransformadas.
Marginal | BOE-A-1979-22173 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ARTICULO QUINTO DEL REAL DECRETO-LEY ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TREINTA DE JULIO, SOBRE ACCIONES URGENTES EN RELACION CON EL PARO, LOS PRECIOS, EL SECTOR AGRARIO Y LA INVERSION PRODUCTIVA, AUTORIZA AL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES, PARA APLICAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY CIENTO CINCUENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, DE DOS DE DICIEMBRE, A FIN DE CREAR NUEVAS INDUSTRIAS EN LOCALIZACIONES CON ELEVADO NIVEL DE PARO, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS EN RELACION CON LAS NECESIDADES DE LA PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA Y A LA RECONVERSION DE LOS SECTORES INDUSTRIALES.
TENIENDO EN CUENTA LOS RESULTADOS QUE SE ESTAN LOGRANDO CON LA AMPLIACION DE LAS AREAS GEOGRAFICAS CALIFICADAS COMO ZONAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA TANTO EN EL CAMPO DEL INCREMENTO DE LA OFERTA DE EMPLEO INDUSTRIAL COMO EN EL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACION AGRARIA, EL GOBIERNO HA CONSIDERADO CONVENIENTE, ENTRE OTRAS MEDIDAS URGENTES A PONER EN MARCHA PRINCIPALMENTE CON VISTAS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN SU PROGRAMA ECONOMICO PARA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EN ORDEN A LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO, EXTENDER EL REGIMEN DE APLICACION DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN DICHAS ZONAS A TODAS AQUELLAS INDUSTRIAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS EN ESTADO NATURAL O SEMIELABORADAS, CUALQUIERA QUE SEA SU AMBITO COMPETENCIAL, AL OBJETO DE REFORZAR LAS LINEAS ACTUALES DE RELANZAMIENTO DE LA ECONOMIA AGROINDUSTRIAL EN ZONAS DE BAJO NIVEL DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO,Y AL TIEMPO CONSEGUIR UNA RACIONAL EQUIPARACION EN EL TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A SECTORES VIRTUALMENTE DE ANALOGOS CARACTERISTICAS EN CUANTO SE REFIERE A SU INTERDEPENDENCIA CON EL AGRO EN GENERAL Y EN PARTICULAR CON EL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO-LEY ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TREINTA DE JULIO, SOBRE ACCIONES URGENTES EN RELACION CON EL PARO, LOS PRECIOS, EL SECTOR AGRARIO Y LA INVERSION PRODUCTIVA Y LA LEY CIENTO CINCUENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES, DE DOS DE DICIEMBRE, SOBRE INDUSTRIAS DE INTERES PREFERENTE, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS TERCERO Y OCTAVO DEL DECRETO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTAS Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, DE DIECIOCHO DE AGOSTO, SOBRE INDUSTRIAS AGRARIAS DE INTERES PREFERENTE, NO SOMETIDOS A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA CONTENIDAS EN LAS LEYES CUARENTA Y CUATRO, DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE OCHO DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y EN LA SESENTA Y UNA DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISIETE DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LO QUE SE REFIERE A LAS RENTAS DE CAPITAL Y DE LIBERTAD DE AMORTIZACION, PODRAN SER APLICADOS EN TODAS LAS ZONAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA DURANTE SU PERIODO DE VIGENCIA A LA INSTALACION, AMPLIACION O MEJORA DE INDUSTRIAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS EN ESTADO NATURAL O SEMITRANSFORMADAS INCLUIDAS EN EL DECRETO QUINIENTOS OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, DE QUINCE DE MARZO.
PRIMERA.-QUEDAN FACULTADOS LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN ORDEN A LA MEJOR EJECUCION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO QUE EN ESTE REAL DECRETO SE ESTABLECE.
DADO EN MADRID A VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO.