Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 9 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas59-60

Page 59

Temas clave: Agricultura; Alimentación; Industria; Registros

Resumen:

A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de la Rioja destinadas a regular los registros obligatorios de las industrias agrarias y alimentaria así como el funcionamiento de cada uno de ellos, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar todos ellos, creando y regulando así el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja (RIAR), así como el Subregistro de éste, de Embotelladores/Envasadores.

Con un total de trece artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y un Anexo, y sin perjuicio de la importancia del desarrollo reglamentario del Decreto para precisar cuestiones procedimentales de la norma, el presente Decreto contiene cuestiones generales relativas al procedimiento de inscripción en el RIAR (artículo 5), a la renovación de la inscripción registral (artículo 6), al subregistro de embotelladores/envasadores (artículos 7 y 8), a los datos incluidos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (artículo 9), a las obligaciones de los titulares de las Industrias Agrarias y Alimentarias (artículo 10), a la baja en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (artículo 11); a la clandestinidad y legalización de las industrias (artículo 12) y a las infracciones y sanciones (artículo 13)

Destacar que la inscripción en el Registro será obligatoria para todas las industrias ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Rioja que lleven a cabo en sus instalaciones algunas de las actividades agrarias, alimentarias y forestales que se incluyen en el Anexo de la misma. La validez de la inscripción será por un tipo de cinco años, salvo que las instalaciones de la industria se modifiquen en este período de tiempo, en cuyo caso deberá notificarse al registro en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo de los cinco años, previa presentación en el departamento competente de un...

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