La creación industrial del agua como actividad a desarrollar

AutorDavid Molina Pretel
CargoAbogado
Páginas141-163

David Molina Pretel. Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante, 1999. En el año 2001 obtiene el Certificado-Diploma de Estudios Avanzados en el Área de conocimiento de Derecho Administrativo, acreditándose suficiencia investigadora en el Programa de Doctorado de Derecho Ambiental, del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado de la Universidad de Alicante. En Enero de 2.000 ingresa en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, siendo letrado ejerciente número 5.382. Desde entonces ha ejercido la profesión libre de Abogado en Alicante, en el despacho profesional “Urbs jurídica. Abogados”, dedicado especialmente a la materia urbanística y administrativa. Desde enero 2004, en su propio despacho profesional “Molina-Medrán Estudio Jurídico”, situado en Alicante, dedicado a las materias de Derecho Urbanístico, Administrativo, Ambiental, Civil, Inmobiliario, Mercantil, Propiedad Intelectual e Industrial, Extranjería y Comercio Exterior.

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I Antecedentes. Necesidad y concienciación. Clasificación tripartita de las fases del agua hasta el consumo humano objeto del trabajo
Necesidad y Concienciación

El agua es una fuente de energía en peligro de extinción, cuya escasez es un problema que atañe a toda la humanidad, siendo esta la causante de la misma, como consecuencia de la actividad industrial y de desarrollo de los últimos años, que nos obliga a adoptar una serie de medidas en aras del necesario consumo humano.

No vamos a descubrir nada nuevo al señalar la necesidad del agua, no sólo para los seres humanos, sino para la propia existencia del planeta, de ahí la importancia de su estudio y análisis, cuya puesta en práctica será más o menos importante, atendiendo a la propia concienciación de los seres humanos respecto a la escasez del agua como recurso natural, elemento que conforma el ambiente o fuente de energía necesaria para nuestra supervivencia, siendo esta la piedra angular de la solución al problema con el que nos encontramos en estos momentos.

El problema del agua, su escasez, es un hecho presente cuyo deterioro se ha fraguado a lo largo de los años por acción del hombre, y que desgraciadamente tendremos que soportar, con la consecuencia de proceder a estudiar las formas y maneras para que el producto final e insustituible no desaparezca.

Tras algún tiempo de aparente silencio en cuanto a la actividad estatal de elaboración normativa y de formulación de políticas públicas en cuanto al agua, que contrasta claramente con la creación paralela de normas por algunas CCAA, y el correspondiente afianzamiento de una propia política hidráulica aún territorialmente limitada, según manifiesta el profesor EMBID IRUJO, A.,Page 143 Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza1, “se advierte un relanzamiento de la actividad estatal en 1991 coincidente con dos significativos fenómenos, uno administrativo y otro natural. El administrativo es la elevación de rango burocrático de la unidad central con competencias en la materia, hecho que tiene lugar con el RD 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que crea la Secretaría de Estado para las políticas del Agua y el Medio Ambiente. El fenómeno natural es el inicio de una fortísima sequía que se prolonga hasta los epígonos de 1995 y que en cuanto constatada por la sociedad española y la Administración influenciará grandemente el tipo de política hidráulica desarrollada durante estos años, hecho, por otra parte, congruente con lo que está sucediendo en otros países que sufren la misma sequía, por ejemplo Francia”.

Esta fuente de energía es foco de regulación o al menos de interés en todos los países que conforman nuestro planeta, siendo el problema la puesta en práctica o aplicación y ejecución de las propias leyes, ya que la protección del medio ambiente, la mayoría de veces, contradice o se confronta con intereses económicos. A modo de ejemplo traemos a colación lo que establece al respecto la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente de Guatemala, aprobada por Decreto nº 68-86, y en concreto el artículo 15 del mismo, dentro del Título III “De los sistemas y elementos ambientales”, Capítulo II “Del sistema hídrico”, a saber:

“El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:

  1. Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;

  2. Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;

  3. Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;

  4. Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;

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    e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;

  5. Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;

  6. Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;

  7. Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;

  8. Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales;

  9. Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;

  10. Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.

    No obstante, la regulación respecto al agua en un país u otro, será distinto dependiendo de las características geográficas y climatológicas existentes. Así, la situación fáctica de un país de abundantes lluvias y consiguientes abundantes cursos de aguas –superficiales o subterráneas-también, determinará, como manifiesta el profesor EMBID IRJUO, A., unas respuestas jurídicas diversas a las que podamos encontrar en aquellos otros donde las precipitaciones son escasas o aparecen concentradas sólo en algunos lugares y en determinadas épocas del año2.

    De esta forma, sigue señalando, “el derecho ha sido, entonces, un termómetro excelente para a su través y sin prácticamente más datos, poder conocer la situación hídrica de un país. Poniendo un sencillo ejemplo, la afirmación que las normas contengan acerca de la propiedad privada de las aguas y a la paralelamente escasa intervención administrativa sobre su utilización, ha solido corresponder a países de abundantes aguas que han otorgado derechos en ese sentido a los ribereños de los cursos naturales sin que eso supusiera, por la abundancia de aguas y de cursos, un perjuicio insuperable para quienes no lo fueran. Por el contrario, la naturaleza pública de las aguas, y la existencia de una fuerte administración hidráulica con importantes potestades también, ha sidoPage 145 más bien característica de países con condiciones hídricas normalmente muy diferentes a las antes narradas”3.

Clasificación tripartita de las fases del agua hasta el consumo humano

Siguiendo la clasificación realizada por el Profesor MOLINA GIMÉNEZ, A., Profesor Titular de la Universidad de Alicante, en su libro “El Servicio Público de Abastecimiento de Agua en Poblaciones. El Contexto Liberalizador” (Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2001), que ha servido de guía para la realización del presente trabajo, en el servicio de abastecimiento de agua potable se diferencian tres fases, a saber, fase de alta o aducción, que a su vez se compone de la captación o derivación del recurso, su transporte, tratamiento y depósito en cabecera de distribución municipal; la fase de baja o distribución, referida a la gestión del agua desde su entrada en los depósitos de cabecera, hasta su definitiva entrega al usuario en el domicilio o actividad, integrado básicamente por la gestión de las redes de suministro, gestión de usuarios, facturación y calidad sanitaria del producto; y la fase de saneamiento y depuración, que se inicia en el punto de evacuación de las instalaciones interiores a la red de saneamiento, finalizando en la Estación depuradora de aguas residuales o en un punto de vertido.

El presente trabajo, se va a centrar en la Fase de Alta o aducción, señalando las peculiaridades que en la misma nos encontramos, teniendo en cuenta la normativa aplicable, en cuanto a la competencia, gestión e incidencias medioambientales se refiere.

II Zona alta o creación industrial del agua. El agua como dominio público hidráulico del estado. Tipos: potabilización, desalación y reutilización

Podríamos comenzar este apartado, haciéndonos eco de los avances técnicos y científicos relacionados con la producción de agua, que evidencian la posibilidad de que la “utopía” del sostenimiento de agua para las generaciones futuras sea una realidad, teniendo en cuenta los...

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