ORDEN FORAL 181/2012, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del articulo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i a v de la letra a y en los incisos i, iv y v de la letra b del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipulan los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) número 73/2009.

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies, que si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque o al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) número 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 73/2009 del consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, obliga a los Estados Miembros a establecer un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad. En este sistema intervendrá, en su caso, una o varias autoridades de control competentes, una autoridad responsable de la coordinación y el organismo pagador. En cuanto a la autoridad de control competente, el artículo 48 de este Reglamento establece que podrá ser un organismo de control especializado o el propio organismo pagador si éste puede garantizar que la eficacia de los controles sea igual a la conseguida cuando éstos son realizados por un organismo de control especializado.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad y que los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán...

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