Real Decreto 3332/1982, de 12 de noviembre, por el que se indulta parcialmente a José Manuel Iglesias Lamela.

MarginalBOE-A-1982-31965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
291 4
iliciembre
1982
Vistos
la.
Ley
de
18
de'
junio
18";"0
rC<:rl.>
de
1" ",'C
':
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
de
abril
de
1938. u
D'
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e
Oido
el
Mi~isterio
Fiscal,
y
de
acu~rdo
parcialmente
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TnJ;mnal
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8
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Min:.s·ll·~,
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y
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dehbcraCJón
del
Con~elo
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reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novcciento
...
oLh'I'
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Ydos, - ,
.,.
Vengo
en
indultar
a
Juan
José
Pérez
Lópcz
de
la
"e;;tÓl
))"';',e
la
expresada
pCna
privativa
de
libertad
jmpuc~tR.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
mj\c,il"ntos
ochenta
ydos.
a
seis
meses
de
arresto
mayor
y
un
terceTO
de
cOndt1Cción
ile-
gal,
8
cincuent.a
-mil
pesetas
de
mult!'J"
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
le.
Ley
de
18
de
Junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indult'.J,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
Oído
el
Ministeno
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribuna]
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
novlFmbre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
Vengo
en
indultar
a
Osear
Molinero
Medina
de
la
mitad
de
las
expresadas
penas
privativas
de
libertad
impuestas.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta. ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Minis.tro
de
Jusliciil,
PIQ
CABANJLLAS
GALLAS
JUAN
CARLUS
h.
El
Ministro
de
Justicia.
pro
CABANILLAS
GALLAS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Manuel
Iglesias
La-
mela,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Logroño,
en
aentencia3
de
veinticinco
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
y
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
corno
autor,
según
la
primera,
de
un
delito
de
utilización
ilegítima
de
ve·
hiculo
de
motor
ajeno,
a
la
pena
de
seis
aftas
y
un
dia
de
presidio
mayor
y
privación
del
permiso
de
conducir
por
cuatro
aftas,
y
como
autor,
según
la
segunda
sentencia,
de
un
de-
lito
de
hurto
y
nueve
de
robo
que
en
virtud
de
la
limit8'ción
del
artículo
70
del
Código
Penal,
se
le
impone-
la
pena
de
doce
años
y
ciento
cinco
días" y
teniendo
en
cuenta
las
circunstaD-
cias
que
concurren
en
los
hechos
j
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto.
de
22
de
abril
de
1938;
.
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador.
a
propuesta.
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su,
reunión
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Vengo
en
indultar
a
José
Ma'Iluel
Iglesias
Lamela
de
la
mi·
tad
de
las
penas
privativas
de
libertad
que
le
quedan
por
cum-
plir
y
que
le
fueron
impuestas
en
las
expresadas
sentencias.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de,
Justicia,
PIO
CABANILLAS
GALLAS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Jesús
Francisco
Mahia
Nei-
ra,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
am-
paro
de
lo
establecido
en
el
párrafo
2.°
del
articulo
2.0
del
CÓdIgO
Penal,
por
l~
~udlencia
Provincial
de
La
Coruña.,
que,
en
sen-
tencia
.de
vemtIcuatro
de
septiembre
de
mil
novecientos
OcHen-
ta
y
uno,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública
a
la
pena
de
cuatro
aftoso
dos
meses
y
un
día
de
pri-
sión
manor
y
multa
de
veinte
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuen~a
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
cia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938j
De
acuerdo
con
el
pareoer
del
Ministerio
Fiscal, y
de
forma
pi!"rcial
con
el
del
Tribunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Mi-
mstra
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecien_
tos
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Jesús
Francisco
Mahía
Neira,
Conmu-
tondo
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
diúz me-
ses
de
prisión
menor.
.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
REAL
DECRETO
3335/1982,
de
12
de
nOl'iembte,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJesús
Fr0.W·¡sCO
Mahia
"Neira.
31968
REAL
DECRETO
3332/1982,
de
12
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Jalé
Manuel
Igle-
sias
Lamela.
31965
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
PIO
CABANILLAS
GALLAS
31969
REAL
DECRETO
3336/1982, de 12 de
noviembre,
por
eZ
que
se
indulta
parcialmente
a
Juan
I-flnado
Za
gadegui
lnchausti,
Indaledo
Antonio
OriVe
Pérez
y
Pedro
Garcés
Abad.
~
JUAN.
CARLOS
R.
El
Mintstro
de
Justicia..
PJO
CABAl"ILLAS
GALLAS
Visto
el.
expediente
de
indulto
de
Valentín
Carrascosa
Mar-
tín,
Luis
Palm8'
Redondo
y
Alejandro
Martín
Bermudo,
conde-
nados
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
como
autores
de
un
delito
de
incendio,
a
la
pena
de
dos
años
de
presidio
menor
para
cada
uno.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concu-
rren
en
los
hechosj
Vistos
le.
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la·
gracia
de
tndulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberadón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
·doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Vengo
en
ind1!ltR'I' a
Valentfn
,Carrascosa
Martín,
l.uis
Pal-
ma
Redondo
y
Alejandro
Martín
Bermudo
de
la
cuarta
parte
de
la
exprese.da
pena
privativa.
de
libertad
impuesta
a
cada
uno
de
ellos.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
31966
REAL
DECRETO
332::1/1982.
de
12
de
noviembre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Valenttn
Carrasco-
sa
Martin,
Luis
Palma
Redondo
:v
Alejandro
Martín
Bermudo."
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Ignacio
Zalgad~gui
Inchausti,
Indalecio
Antonio
Orive
Pérez
y
Pedro
Garcés
Abad,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
ampa-
ro
de
lo
establecido
en
el
párrafo
2.°
del
articulo
2.°
del
Código
Penal
por
la
Audiencia
Provincial
de
León
que
en
sentencia
de
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
les
condenó
como
autores
de
un
delito
de
robo
a
la
pena
de
diez
años
y
un
dia
de
presidio
mayor
para
cada
uno
de
ellos,
y
por
sentencia
de
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
'uno,
como
auto-
res
de
otro
delito
de
robo,
a
la
pena
de
diez
años
y
un
dia
de
presidio
mayor
también
para
cada
uno
de
ellos,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos:
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reg-oladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
pareecr
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
rt'uni6n
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Vengo
en
indu1tar
a
Juan·
Ignacio
Zalgadegui
Inchausti.
In-
dalecio
Antonio
Ori\'e
Pérez
y
Pedro
Garcés
Abad,
conmutClndo
las
penas
pr.vativas
de
lib€rt,ad
impuestas
por
otras
tar!tD~
do
cuatro
años
de
pn'\s~dio
menor.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
no"ecicnto3
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
Justicia..
PIO
CABAN1LLAS
GALLAS
31967
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Antonio
Alfonso
Jiménez,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevader
al
Gobierno,
al
aTt1]':aro
de
lo
establecido
en
el
párrafo
2.
0
del
articulo
2.
0
del
COCijgo
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Murcia,
que
en
sent"";i:"i";
de
diecisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta,
le
condeno
como
autár
de
un
delito
contra
le.
salud
pública,
a
la
pena
d",
diez
aíios
y
un
,díA
de
prisión
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
REAL
DECRETO
3334/1982,
de
l?
de
noviembre,
por
el
que
8e
indulta
parcialmfmte
a
Juan
José
Pérez
L6pez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
José
Pérez
López,
in-
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
estaolecido
en
el
párrafo
2.°
del
artículo
2.°
del
Código
Pe-
nal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
·que,
en
senten-
en
sentencia
de
treinta'
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
homici-
dio,
a
la
pena
de
diecJocho
años
de
reclusión
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
qUe
concurren
en
los hechos"j
31970
REAL
DECRETO
3337/1982,
de
1!
·de
noVi8mbre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Antonio
Alfonso
Jiménez.

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