La inducción a la infracción contractual como acto de competencia desleal

AutorSinesio Novo Fernández
Páginas553-556

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA PRIMERA, DE LO CIVIL). SENTENCIA NÚM. 668/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE.

FUENTE: LA LEY 185315/2012

1. La mercantil JURADO HERMANOS, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la compañía competidora, CAFÉS DAKAR, S. L., y seis de sus trabajadores. La actora, dedicada a la comercialización de café, desarrolla su actividad a través de unos empleados, denominados «auto-ventas», encargados de la venta y reparto del producto entre los clientes. En un principio, los trabajadores demandados prestaban sus servicios para JURADO HERMANOS, S. L., y, tras presentar simultáneamente su baja voluntaria el viernes 3 de febrero de 2006, pasaron a trabajar para la entidad demandada el 6 de febrero del mismo año, esto es, el primer día laboral siguiente a la baja.

La demanda de JURADO HERMANOS, S. L., imputaba a los demandados la comisión de los siguientes cuatro actos, tipificados como de competencia desleal: la inducción a la infracción de obligaciones contractuales básicas, mediante la revelación de los listados de clientes y las condiciones económicas a un competidor; la

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violación de secretos, representados por los listados de clientes; la venta con prima u obsequios dirigida a clientes de la actora con la finalidad de dificultar la comparación con las ofertas de dicha mercantil; y actos de denigración por distintas informaciones vertidas a clientes de la demandante.

Por lo que respecta a los hechos, en la sentencia de la instancia ha quedado acre-ditado que, el mismo día en que CAFÉS DAKAR, S. L., incorpora a los trabajadores demandados, en su sistema informático se vuelca una lista de clientes de la actora, con su nombre y dirección. En la misma fecha, la demandada también da de alta 154 nuevos clientes, que con anterioridad lo habían sido de JURADO HERMANOS, S. L.

2. Ahora bien, tanto la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante en fecha 31 de marzo de 2009, como la sentencia dictada en apelación por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante el 29 de enero de 2010, en resolución del recurso de apelación interpuesto por JURADO HERMANOS, S. L., no aprecian la concurrencia de ninguno de los actos de competencia desleal alegados en la demanda.

En cuanto a la resolución de la Audiencia Provincial, aunque considera que la entidad demandada induce a los seis trabajadores para que cesen en su relación laboral, entiende que no ha existido...

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