Real Decreto 535/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las bases del contrato que ha de regular las relaciones de toda indole entre el Estado Español y la Sociedad a constituir «Minas de Almaden y Arrayanes, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1982-6320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artículo primero de la Ley treinta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecimueve de octubre, encomienda al Ministerio de Hacienda la transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de las en Sociedad Estatal.

Asimismo se encarga al Ministerio de Hacienda el estudio y propuesta al Gobierno de un contrato regulador de las relaciones de toda índole entre el Estado, titular de los bienes administrados, y la nueva Sociedad administradora (artículo tercero de la Ley treinta y ocho/mil novecientos ochenta y uno).

Por la Dirección General del Patrimonio se han venido llevando a cabo unas largas negociaciones con el Consejo de Administración que han culminado en las bases adjuntas, tendentes a la consecución de los objetivos que para la nueva Sociedad enumera el artículo dos de la Ley antes citada.

En consecuencia de todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueban las bases del contrato regulador de las relaciones de toda índole entre el Estado titular de los bienes administrados y la Sociedad Anónima

Minas de Almadén y Arrayanes,., que se acompañan como anexo al presente Real Decreto.

Artículo segundo , proseguirá, desde su constitución formal, sin solución de continuidad las actividades del Organismo autónomo Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del mismo.
Artículo tercero No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y al solo objeto de practicar las operaciones de cierre de cuentas del Organismo autónomo, con arreglo a los principios que se contienen en el artículo siguiente, el Ministerio de Hacienda procederá a la designación de una Comisión compuesta de tres miembros que realizará las citadas operaciones en el plazo máximo de seis meses.
Artículo cuarto Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente los bienes de que viniere disponiendo por cualquier título el Organismo autónomo y el almacén de mercurio se integran en el Patrimonio del Estado, y serán administrados por la Sociedad

Esta consignará en las oportunas cuentas de orden las incidencias contables que afecten a dichos bienes.

Los bienes que forman parte del circulante del Organismo autónomo pasarán a integrarse en el activo de la Sociedad como circulante de la misma. El exigible de carácter comercial del Organismo autónomo se integrará en el balance de la Sociedad.

El Estado se hara cargo de las cuentas financieras de activo y pasivo nacidas como consecuencia de la financiación del almacén de mercurio y de las obligaciones contraídas dentro del plan de reconversión de la Comarca.

La diferencia entre el activo y el pasivo de que se hace cargo la Sociedad en virtud de lo establecido en los puntos anteriores, tendrá la consideración de aportación del Estado a los efectos del capital social pendiente de desembolso.

Artículo quinto A la Sociedad, como administradora de los bienes patrimoniales del Estado se asignará, con destino al mismo fin previsto, el crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos ochenta y dos, Sección quince, Servicio cero uno, concepto setecientos treinta y uno

A tal efecto, el Ministerio de Hacienda llevará a cabo las oportunas transferencias mediante la creación de un nuevo concepto en el artículo setenta y siete de la misma Sección y Servicio.

Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

ANEXO

Bases del contrato que ha de regular las relaciones entre el Estado y la Sociedad

BASE PRIMERA. OBJETO Y DURACION DEL CONTRATO

  1. El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones de toda índole entre el Estado y , como consecuencia del cumplimiento por ésta de su objeto social, consistente en:

    1. La administración y explotación de los bienes y derechos patrimoniales del Estado, hasta ahora adscritos al Organismo Autónomo Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes en Ley de 16 de septiembre de 1 32.

    2. Cuantas actividades sean necesarias para la reconversión económica y social de la Comarca de Almadén.

    3. La investigación y explotación por cuenta del Estado de cuantos yacimientos de mercurio existen en la reserva definitiva para dicho metal, definida por un circulo de veintiocho kilómetros de radio, cuyo centro esta constituido por el pozo de .San Teodoro - el beneficio de los minerales extraídos en las mismas; la comercialización de los productos obtenidos, así como la compraventa de mercurio nacional o extranjero para la regulación del mercado.

    4. La investigación, por cuenta del Estado, de la reserva provisional, para una serie de sustancias, denominada Almadén, durante su actual período de vigencia y prórrogas que procedan hasta su transformación en reserva definitiva; la explotación de cuantos yacimientos minerales puedan descubrirse en la misma el beneficio, si procede, de los minerales extraídos la comercialización de los productos obtenidos.

    5. La puesta en explotación agrícola, ganadera y forestal de la finca patrimonial denominada Dehesa de Castilseras.

    6. El establecimiento y explotación de cuantas industrias se conciban dentro del plan de reconversión económica de la comarca de Almadén.

    7. La suscripción de acuerdos con entes privados o estatales, así como la participación en sociedades mercantiles cuyo fin constituya el desarrollo económico de la zona.

    8. La investigación por cuenta del Estado, mediante sistema y métodos actualizados, de las concesiones de Arrayanesexplotación de posibles nuevas reservas a descubrir en las mismas el beneficio, si procede, de los minerales; la comercialización de los productos obtenidos.

    9. Cualquier otra actividad directa o indirecta relacionada con los extremos anteriormente enunciados, sean por cuenta del Estado o de la propia sociedad.

  2. La gestión de toda,s estas funciones se encomienda a Minas de Almadén y Arrayanes S. A.-, como sociedad estatal, incluida en las previsiones del artículo sexto, uno a), de la Ley General Presupuestaria. Dicha gestión estará subordinada a los intereses generales de la economía nacional y bajo la directa dependencia del Ministerio de Hacienda.

  3. La duración del presente contrato será de treinta años. prorrogables, en su caso, por acuerdo del Consejo de Ministros. En el supuesto de rescisión anticipada del mismo, < Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.>, entrará automáticamente en período de liquidación.

    BASE SEGUNDA CAPITAL SOCIAL

  4. El capital inicial de la Sociedad se cifra en mil millones de pesetas suscrito totalmente y desembolsado en la proporción adecuada a las necesidades financieras de la Sociedad.

  5. Este capital está representado por acciones de 100.000 pesetas de valor nominal cada una. La totalidad de las acciones de la Sociedad habrán de ser siempre propiedad del Estado.

  6. Cuando asi lo aconseje la adecuada gestión de las funciones que en este contrato se le encomiendan o resulte necesario para la asunción de otras nuevas, la Sociedad propondrá al Ministerio de Hacienda la ampliación de su capital social.

  7. Terminada la vigencia del Contrato, los bienes aportados por el Estado revertirán de nuevo a éste, salvo aquellos que se hubieran debidamente enajenado. Asimismo revertirán al Estado los bienes en que se encuentre materializado al fondo de amortización de los bienes patrimoniales del Estado,

  8. El ejercicio de los derechos del Estado como partícipe directo y único en el capital de la Sociedad corresponde, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

    BASE TERCERA OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

    Las obligaciones de la Sociedad serán las siguientes:

  9. La correcta administración, conservación y explotación de los bienes y derechos patrimoniales del Estado cuya administración y explotación se le encomienda.

  10. Llevar a cabo una labor de investigación minera por cuenta del Estado, tanto en las reservas ya concedidas o solicitadas como en todas aquellas otras que se considere oportuno proponer en orden a la revalorización económica de la comarca.

  11. La explotación racional de los yacimientos ya conocidos y de los que, como consecuencia de la citada labor de investigación minera, puedan descubrirse, según un programa de puesta en explotación que tome en cuenta las necesidades económicas y sociales de la comarca.

  12. La explotación agrícola, ganadera y forestal de la finca patrimonial denominada Dehesa de Castilseras, que habrá de constituir la infraestructura necesaria para, a través de los acuerdos pertinentes con entes privados o públicos, contribuir al desarrollo ganadero óptimo de la comarca

  13. El establecimiento y explotación de las industrias y actividades que se consideren viables dentro de las previstas en el plan de reconversión económica de la comarca de Almadén.

  14. Cuidar del prudente empleo y atender B la conservación de los bienes patrimoniales del Estado cuya administración le está encomendada. La Sociedad confeccionará un inventario detallado en el que se consignarán las alteraciones que, en su caso, experimenten tales bienes patrimoniales, por enajenaciones, nuevas adquisiciones, mejoras, amortizaciones etc.

  15. Gestionar el almacén regulador de mercurio propiedad del Estado.

    BASE CUARTA PLAN DE RECONVERSION ECONOMICA DE LA COMARCA

    1, Corresponde al Gobierno aprobar, a propuesta de! Ministerio de Hacienda, en el plazo de dos meses a partir de la constitución de la nueva Sociedad, un contrato programa de las actividades económicas a realizar para la total ejecución del plan de reconversión económica de la comarca de Almadén.

  16. En los Presupuestos Generales del Estado se incluirán anualmente los créditos necesarios para la realización de las inversiones incluidas en el contrato programa, cuya ejecución haya de llevarse a cabo en el correspondiente ejercicio.

    BASE QUINTA. ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA SOCIEDAD

  17. Por su especial importancia como productor en el mercado internacional, cuidará muy especialmente de llevar a cabo una política comercial adecuada del mercurio que le permita optimizar los resultados de su actividad.

  18. Para mantener la regulación del mercado en los niveles deseados la Sociedad podrá utilizar la producción del ejercicio, las existencias del mercurio almacenadas y la compraventa de mercurio en el mercado nacional y en el extranjero,

  19. Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio ., presentará a la Dirección General del Patrimonio del Estado un informe detallado sobre su actividad comercial en el año transcurrido.

    Asimismo, la Sociedad presentará a dicho Centro directivo las líneas generales de la política que pretende seguir durante el año entrante, junto con las medidas correctoras que considere conveniente introducir y los medios financieros necesarios para la aplicación de las mismas, todo ello orientado al mantenimiento de unos niveles adecuados de cotización del mercurio.

  20. Si por circunstancias del mercado resultase aconseja le adoptar una política de disminución de la producción o de reducción o suspensión temporal de las ventas, , procederá a almacenar por cuenta del Estado los excedentes que, en su caso, se produzcan.

  21. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado, oída la Sociedad, fijar las líneas generales de la política comercial del mercurio. El Estado arbitrará los medios adecuados para la financiación del almacén regulador del mercurio, que no podrá exceder, sin la previa autorización de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la producción de dos años, entendiéndose por producción anual la media de la producción obtenida en los cinco años precedentes.

    Como complemento de la financiación estatal del almacén de mercurio y al objeto de atender a necesidades coyunturales propias de la política reguladora del mercado del mercurio, la Sociedad podrá convenir operaciones de crédito afectadas al almacenaje del mercurio con la previa autorización de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

    BASE SEXTA. CONTABILIDAD

  22. -, desarrollara su contabilidad principal ajustándose al Plan de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).

  23. Dicha contabilidad reflejará individualmente, como mínimo, los datos de las siguientes actividades:

    - Minería del mercurio.

    - Metalurgía y comercialización del mismo metal.

    - Otros minerales en la comarca de Almadén.

    - Actuaciones en la Dehesa de Castilseras

    - Industrias del Plan de Reconversión

    --Gestión del almacén regulador de mercurio propiedad del Estado.

  24. La Sociedad llevará cuentas de explotación separadas para cada una de las actividades que se han enumerado en el párrafo anterior, que, finalizado en el ejercicio económico, se consolidarán en una sola cuenta de explotación general.

    En el haber de la cuenta de explotación del mercurio se detallarán, al menos, tres conceptos:

    - Ingresos por venta de la producción del ejercicio.

    - Aportaciones del Estado para la financiación de los excedentes con destino al almacén regulador de mercurio, y

    - Primas por la gestión de ventas de las existencias de mercurio en el almacén regulador del Estado, fijadas anualmente en el 2 por 100 del precio de venta ex fábrica con revisión anual por mutuo acuerdo.

  25. La Sociedad podrá proponer a la Dirección General del Patrimonio la figura o figuras de gestión, en su caso, independientes que considere más adecuadas para la dirección y administración de tales actividades.

  26. En el plazo de cinco meses a partir del final de cada ejercicio económico y siempre, al menos, un mes antes de la celebración de su Junta general ordinaria, .Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.< presentará a la Dirección General del Patrimonio del Estado un análisis detallado del alcance a aprobar por la referida Junta, al que se adjuntarán las cuentas de explotación de cada una de sus actividades. así como la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, con la distribución que piensa proponerse de los resultados alcanzados.

    El funcionario o funcionarios designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado realizarán la oportuna censura de cuentas, previa a la celebración de la Junta general.

  27. La Sociedad asume las obligaciones contables, como comisionista, en relación con el almacén regulador de mercurio propiedad del Estado.

    BASE SEPTIMA APLICACION DE LOS RENDIMIENTOS DE LA SOCIEDAD Al formular la propuesta de distribución de beneficios, el Consejo de Administración estudiará preferentemente la conveniencia de constituir reservas para la financiación puente de las existencias de mercurio.

    BASE OCTAVA ALMACEN REGULADOR DE MERCURIO

  28. De acuerdo con lo estipulado en la base quinta, la Sociedad gestionará el almacén regulador propiedad del Estado. Para la presentación de la cuente de la gestión del almacén regulador de mercurio a la que se hace referencia en la base sexta, se adoptarán los criterios establecidos en la presente base.

  29. Aportaciones del Estado a la Sociedad para la financiación del almacén regulador.

    - El precio de almacenamiento del mercurio será una media ponderada de las ventas efectuadas por la Sociedad durante el ejercicio.

    - El Estado arbitrará los medios presupuestarios necesarios para la financiación del mercurio con destino a almacén regulador.

    - Al objeto de cubrir los desfases temporales entre la producción del mercurio y su financiación por el Estado se aplicarán las previsiones contempladas en la base quinta de este contrato.

  30. Venta de las existencias en el almacén regulador propiedad del Estado.

    - El precio de venta de las existencias en el almacén será el precio ex fábrica estipulado en los contratos de venta a terceros.

    - Al término del ejercicio anual .a Sociedad liquidará al Estado el producto de las ventas.

    - La Sociedad llevará la contabilidad del almacén regulador con arreglo al criterio del precio medio variable.

    BASE NOVENA. MEMORIA DE ACTIVIDADES

  31. De cada una de las actividades que se hayan realizado en el ejercicio, , elevará a la Dirección General del Patrimonio del Estado una Memoria detallada que contemple como mínimo:

    - Gestión y resultados obtenidos.

    - Causas de los resultados.

    - Medidas correctoras a introducir.

    - Perspectivas que se ofrecen a corto y medio plazo.

  32. A la vista de dicho análisis, la Dirección General del Patrimonio del Estado señalara a la Sociedad las directrices a seguir respecto a dichas actividades.

    BASE DECIMA. AMORTIZACIONES

  33. La Sociedad viene obligada a amortizar con cargo a sus cuentas de explotación, los bienes patrimoniales del Estado de carácter amortizable, de modo que constituya un fondo con el que pueda proveer a la reposición de dichos bienes, que asimismo tendrán carácter patrimonial, o al término del contrato compensar al Estado del deterioro de los bienes patrimoniales recibidos respecto del estado en que fueron entregados.

  34. Respecto a los bienes en general que figuren inventariados dentro de su inmovilizado propio, la Sociedad aplicará las cuotas de amortización que considere convenientes. dentro de los límites máximos y mínimos señalados a tal fin por el Ministerio de Hacienda para cada tipo de bien, tratando siempre de que sus costes reflejen una situación real.

  35. La Sociedad llevará a cabo una política intensa de investigación minera por cuenta del Estado que permita la reposición en su día de los yacimientos en explotación. Dentro de esta política se acogerá a las cuotas máximas permitidas a detraer de los beneficios, por

    BASE UNDECIMA. PERSONAL

  36. El personal laboral que, como consecuencia de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, queda integrado en la nueva Sociedad, conservará la antigüedad, categoría y retribuciones que le correspondiese en el anterior Organismo autónomo.

    2 , comunicará a la Dirección General de Patrimonio del Estado, una vez iniciadas sus actividades, la plantilla de personal de los diferentes servicios y centros de trabajo de la Sociedad. Anualmente enviará asimismo el detalle de las variaciones que dicha plantilla inicial experimente.

    BASE DUODECIMA. FINANCIACION

  37. Si por circunstancias distintas al almacenamiento de mercurio ya previsto en la base quinta . tuviera necesidad de recursos financieros. se procederá por la Sociedad a la adopción o propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado de las medidas que resulten oportunas en orden a la contratación de crédito, cuando se trate de necesidades financieras a corto o medio plazo, o a la ampliación de capital cuando los recursos precisos lo sean a largo plazo.

  38. La Sociedad podrá emitir obligaciones o bonos, previas las autorizaciones preceptivas.

    BASE DECIMOTERCERA. REGIMEN FISCAL

  39. La Compañía, en cuanto Sociedad Anónima, quedará sometida al régimen general de tributación.

  40. , disfrutará en sus explotaciones mineras de sustancias declaradas prioritarias, de los beneficios fiscales, créditos y subvenciones previstos para este tipo de sustancias en la Ley de Fomento de la Minería, de 4 de enero de 1977, y Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo.

    BASE DECIMOCUARTA. SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS

  41. En el supuesto de que, por circunstancias justificadas, la explotación de la Sociedad arrojase pérdidas no absorbibles previsiblemente con los beneficios de ejercicios inmediatos, ., elevará propuesta al Ministerio de Hacienda para que, bien a través de un crédito extraordinario o mediante la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de la consignación oportuna, se obtenga de las Cortes Generales la subvención especial necesaria para cubrir el desfase.

    BASE DECIMOQUINTA. SEGUROS

  42. , se hace responsable de los perjuicios que puedan originarse por siniestros que perjudiquen los bienes patrimoniales del Estado cuya administración se le encomienda, así como de los bienes e instalaciones que constituyen su inmovilizado, estando obligada a asegurarlos por su cuenta, con entidad española, notificando a la Dirección General del Patrimonio del Estado el detalle del seguro formalizado.

    BASE DECIMOSEXTA. OBRAS O INVERSIONES DE CARACTER EXTRAORDINARIO REALIZADAS EN BIENES PATRIMONIALES ENCOMENDADOS A LA SOCIEDAD

  43. Si durante la vigencia del presente contrato fuera necesario acometer obras o inversiones que, aunque no estén previstas en el Proyecto de Reconversión de la Comarca. estén orientados hacia el mismo fin, y cuya realización considere la Sociedad que, por su índole y cuantía, pudiera corresponder al Estado, aquélla remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado un estudio detallado de las mismas.

  44. Sometido el expediente, los informes preceptivos, se elevará el mismo al Ministro de Hacienda, el cual, de encontrarlo conforme, lo someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.

  45. La aprobación del expediente motivará la consignación en los Presupuestos Generales del Estado en una o varias anualidades, las sumas necesarias para su realización.

  46. , queda obligada a ejecutar estas obras o inversiones por cuenta del Estado, pudiendo llevarlas a cabo por administración. subasta, concurso adjudicación directa u otra forma que considere conveniente procurando ajustarse en lo posible a la Ley de Contratos del Estado.

    BASE DECIMOSEPTIMA DEL CONSEJO Y ALTA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

  47. El nombramiento y Separación de los miembros del Consejo de Admmistración de la Sociedad requerirá la aprobaci6n del Ministro de Hacienda.

  48. Los derechos v deberes de los Consejeros serán los que establezcan los Estatutos de la Sociedad.

    3, Las funciones del Presidente y Vicepresidente quedarán definidas en los Estatutos de la Sociedad.

    BASE DECIMOCTAVA. ESTATUTOS SOCIALES

  49. El Ministerio de Hacienda procederá a la constitución de ., así como a la aprobación de los Estatutos por los que habrá de regirse dicha Sociedad, los cuales deberán ajustarse a las bases del presente contrato.

  50. Cualquier reforma posterior de los Estatutos habrá de someterse por la Sociedad al Ministerio de Hacienda, sin que la modificación tenga validez hasta que haya recaído sobre ella la oportuna aprobación ministerial.

    BASE DECIMONOVENA. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

  51. A la terminación del contrato, por cualquier causa, la Sociedad entrará automáticamente en estado de liquidación, designándose a tal efecto la oportuna Comisión Liquidadora

  52. Se procederá primeramente a la entrega al Estado de los bienes patrimoniales cuya administración se encontraba encomendada a la sociedad.

  53. Una vez realizado lo anterior, se procederá a practicar el balance de liquidación, a la realización de los bienes de- la Sociedad y al pago a los acreedores.

  54. El saldo líquido que resultare se ingresará en el Tesoro como contrapartida de las acciones propiedad del Estado.

    BASE VIGESIMA. DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

  55. Además de las funciones que, por ser el Estado propietario del capital de la Sociedad, corresponden a la Dirección General del Patrimonio del Estado, este Centro directivo desempeñará una especial función tutelar de aquél al estarle encomendada la administración de unos bienes patrimoniales del Estado.

  56. Como consecuencia de lo anterior, corresponde al Director general del Patrimonio del Estado:

    1. Velar por el estricto cumplimiento del presente contrato

    2. Formular a la Sociedad las oportunas observaciones sobre la forma de cumplimentar el contrato.

    3. Promover cuantas reformas estime convenientes para la mejor marcha de las funciones encomendadas a la Sociedad.

    4. Elevar al Ministro de Hacienda, con su informe, cuantos expedientes deban ser aprobados por su autoridad a la del Consejo de Ministros.

    BASE VIGESIMA PRIMERA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

    El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones y adoptará las medidas que sean necesarias para la debida ejecución, interpretación y desarrollo de este contrato.

    BASE VIGESIMA SEGUN LA DISPOSICION TRANSITORIA

    La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer las cuestiones litigiosas ,urgidas de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, conforme a los requisitos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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