Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, reconoce este derecho al alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y al alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Asimismo, establece las diferentes modalidades en las que puede prestarse el servicio, las condiciones de calidad y seguridad precisas para su desarrollo y los criterios de planificación y organización del transporte escolar.

Con el objeto de desarrollar determinados aspectos relativos a la organización y gestión del servicio complementario de transporte escolar en la modalidad de servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera, resulta conveniente elaborar una normativa que aporte claridad y transparencia en la gestión de dicho servicio y desarrolle el Capítulo III del Decreto 287/2009, de 30 de junio, de las ayudas individualizadas para transporte escolar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, en uso de las competencias conferidas por la disposición final primera del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas para el transporte escolar, en los términos establecidos en el Decreto 287/2009, de 30 de junio.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que la Consejería competente en materia de educación determine como receptores de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

  3. También será de aplicación en aquellos centros docentes en los que concurran los supuestos excepcionales que se contemplan en el artículo 4 del Decreto 287/2009, de 30 de junio. La prestación de este servicio se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

  4. Igualmente, será de aplicación en aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado beneficiario de ayudas individualizadas, conforme establecen los artículos 17.1, 17.2 y 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 2 Competencias.
  1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de planificación educativa la planificación para cada curso escolar del servicio complementario de transporte escolar en los términos establecidos en el Decreto 287/2009, de 30 de junio.

  2. Corresponde al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos la gestión del servicio complementario de transporte escolar, conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 5.3.m) del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz.

  3. Asimismo, corresponde a la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio, la gestión de las ayudas individualizadas para el transporte escolar.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera

Artículo 3 Rutas de transporte escolar.

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en la modalidad de servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera se articulará a través de rutas de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 4 Centros autorizados y paradas.
  1. En la planificación educativa que realice para cada curso escolar la Consejería competente en materia de educación se definirán los centros autorizados como receptores de transporte escolar y las paradas asociadas a cada centro.

  2. Las paradas de cada ruta cumplirán con los requisitos de distancia mínima entre ellas y de seguridad, establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y no podrán ser modificadas sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

  3. Los centros autorizados como receptores de transporte escolar publicarán las paradas autorizadas en el tablón de anuncios, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.a).

Artículo 5 Actuaciones en los centros docentes sostenidos con fondos públicos receptores del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
  1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos autorizados como receptores de alumnado de transporte escolar incorporarán en su reglamento de organización y funcionamiento las normas de uso de dicho servicio, así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las mismas, en el marco de lo establecido en la normativa vigente en materia de convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

  2. La dirección de los centros docentes públicos receptores de transporte escolar llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con la organización de dicho servicio complementario y el alumnado beneficiario:

    1. Publicar las rutas de transporte y las paradas establecidas para cada curso escolar. Dicha publicación se realizará antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    2. Recibir las solicitudes, comprobando que la persona solicitante tiene derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

    3. Publicar en el tablón de anuncios del centro la relación del alumnado beneficiario de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar. Dicha publicación se realizará antes del 20 de junio en los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial y antes del 20 de julio en los centros que impartan educación secundaria.

    4. Con anterioridad al inicio del curso escolar, pondrá en conocimiento del alumnado beneficiario del servicio, si éste es mayor de edad, o de sus representantes legales, en caso contrario, la hora, la ruta de transporte y la parada de recogida y regreso, así como las normas establecidas para la utilización del servicio.

    5. Grabar en el sistema de información Séneca el alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar cuando lo determine la Administración educativa. En dicho sistema de información se mantendrán actualizados los registros, si durante el curso se produjera alguna modificación.

    6. Facilitar a la empresa adjudicataria del servicio y al acompañante en su caso, la relación del alumnado usuario por paradas. Esta relación deberá actualizarse en caso de producirse altas o bajas.

    7. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la dirección del centro docente facilitará al alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar un documento acreditativo que lo identifique como tal, conforme al modelo que como Anexo I acompaña a la presente Orden.

    8. Comunicar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de cualquier alteración que se produzca en el cumplimiento del calendario, del horario o de cualquier otro aspecto del servicio complementario de transporte escolar, utilizando el modelo que como Anexo II acompaña a esta Orden. Así como de cualquier posible modificación del horario de entrada o salida, antes de hacerla efectiva, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro.

    9. Comunicar a la empresa adjudicataria y al acompañante, en su caso, un número de teléfono de contacto con el centro docente que le permita comunicar de forma rápida cualquier incidencia que pudiera producirse durante el trayecto o en relación con la prestación del servicio.

  3. En el caso de los centros docentes privados concertados las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior serán realizadas por la persona física o jurídica titular de los mismos.

Artículo 6 Solicitud de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar.
  1. En los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el período normativamente establecido para la matriculación del alumnado, los representantes legales del alumnado, solicitarán la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar indicando la parada autorizada, más próxima a su domicilio, en la que su hijo o hija accederá al vehículo de transporte escolar y abandonará el mismo. Para ello, utilizarán el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden.

  2. En los centros que impartan educación...

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