Individualización de la deuda mantenida por una Comunidad de Regentes con el Ministerio de Agricultura

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15.19. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA DEUDA MANTENIDA POR UNA COMUNIDAD DE REGENTES CON EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Informe sobre la posible individualización de la deuda que mantiene una Comunidad
de Regantes con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por actuaciones
realizadas en su día por el extinto IRYDA.
Análisis de la naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes como
Corporaciones de Derecho Público.
Estudio de la naturaleza jurídica del crédito como de derecho público y de la
eventual prescripción del derecho de cobro.
Análisis de la posible individualización de la deuda en relación con las guras de la
novación subjetiva y del pago por tercero.
Análisis de la posibilidad de cobrar el resto de la deuda por la vía del recurso CA
por inactividad de la Comunidad de Regantes. 1
ANTECEDENTES
1) La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal (en
adelante, DGDRIPF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante,
MAPA) ejerce en la actualidad determinadas competencias en su día atribuidas al extinto
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante, IRYDA).
De los antecedentes remitidos por dicha DGDRIPF a la Abogacía del Estado en el MAPA
se desprende que el desaparecido IRYDA realizó desde su creación en 1975 diversas
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recursos naturales en aguas y tierras, actuaciones reguladas por la Ley de Reforma y
Desarrollo, de 12 de enero de 1973 (en adelante, LDRA), entre ellas, las actuaciones
llevadas a cabo para la concentración parcelaria y la transformación en regadío de la
zona de «El Vicario», en Ciudad Real.
La ejecución del Proyecto de Puesta en Riego de la Zona Regable del Embalse del
Vicario fue aceptada por la Comunidad de Regantes del Pantano del Vicario (en adelante,
la CR) el 17 de diciembre de 1981. En el acuerdo de la CR se hizo constar lo siguiente:
«Aceptar la participación y comprometerse, según la legislación vigente, al pago del
60% del importe de las obras, que asciende a [...] (406.089.275,00 Ptas.), así como
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reformas aprobadas por la Presidencia del IRYDA.
1 Informe emitido el 28 de mayo de 2019 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado adjunta
en la Subdirección General de los Servicios Consultivos .
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Para el pago de la cantidad resultante, más sus intereses al 4,50% anual, esta
Comunidad se compromete, una vez acabadas las obras, al pago de veinte anualidades
consecutivas e iguales.
Para el cobro de las mismas la Comunidad puede utilizar el procedimiento de apremio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Hacienda de
28 de febrero de 1974 (BOE de 1974), que desarrolla el artículo 174 del Reglamento
Fijada que sea por el IRYDA la fecha en que cada anualidad deba ser abonada, se
entenderá que la mora se produce, sin necesidad de requerimiento alguno, por el simple
hecho de no abonarse la anualidad dentro de los 15 días siguientes a la fecha citada.»
2) Terminadas las obras, mediante resolución de 24 de enero de 1992 el Presidente
del IRYDA acordó hacer entrega de las mismas a la CR, obras que, de acuerdo con
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interés general» y «complementarias», ascendiendo el importe reintegrable de las obras
complementarias al 60% de su coste total, lo que suponía un importe de 301.579.004
pesetas (1.812.526,32 euros), cantidad que debía amortizarse en veinte plazos anuales,
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el 13 de febrero de 1992.
La resolución administrativa de entrega y liquidación de la obra se recurrió en alzada
por el entonces Presidente de la CR el 12 de marzo de 1992, alegando como motivos
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condiciones de utilización de las obras entregadas, e incumplimiento del artículo 74
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en el 4,5% exigido a la CR en la resolución de 24 de enero de 1992. Este recurso fue
desestimado por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1992.
Contra esta Orden la CR interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que lo estimó parcialmente en sentencia
de 14 de julio de 1995, declarando que el interés anual de las cantidades a reintegrar
debía ser el 4%, y desestimando el resto de las pretensiones de la parte recurrente.
Recurrida la sentencia en casación tanto por la CR como por la Abogacía del Estado
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14 de mayo de 2001.
3) El 5 de marzo de 2002, de conformidad con el informe emitido por la Abogacia
del Estado en el MAPA el 23 de enero de 2002 sobre la liquidación de la deuda que debía
efectuarse en ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1995, el Director General de
Desarrollo Rural comunicó al Presidente de la CR la forma y el procedimiento de abono
del importe pendiente de pago, para lo que se crearon dos expedientes recaudatorios:
— el expediente n.º 731736.5, para el pago de la deuda vencida y no pagada en el
período comprendido entre el 1 de junio de 1992 y el 1 de junio de 2001, que ascendía a
1.021.467,35 euros. La amortización de esta cantidad se dividió en diez plazos anuales
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el expediente 731736.6, para la amortización del capital pendiente de vencimiento,
que ascendía a 1.081.740,91 euros. En este caso se estableció asimismo un período
de amortización de diez años consecutivos, al 4% de interés. El importe del vencimiento

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