ORDEN 1522/2007, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos cientÃficos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artÃculo 102 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de los profesores y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas especÃficas, asà como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutorÃa, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Por ello, la ConsejerÃa de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo convocando ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, que permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, estudios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

CapÃtulo I

Bases reguladoras

ArtÃculo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases que regularán la concesión por la ConsejerÃa de Educación, de ayudas económicas individuales en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades de formación del profesorado.

ArtÃculo 2

Modalidades y tipos de ayuda

Las modalidades y tipos para los que se puede solicitar ayuda serán los que se establezcan en la convocatoria.

ArtÃculo 3

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas:

- Los profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas no universitarias dependientes de la ConsejerÃa de Educación de la Comunidad de Madrid.

- Los profesores contratados y educadores que presten servicios en centros docentes públicos con convenio con la ConsejerÃa de Educación de la Comunidad de Madrid.

ArtÃculo 4

Requisitos

  1. Estar prestando servicios en el curso escolar que determine la convocatoria.

  2. Los interesados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias asà como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

  3. Los interesados no deberán hallarse incursos en ninguno de los supuestos recogidos en el artÃculo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

  4. Únicamente se podrá solicitar ayuda para una actividad de formación.

ArtÃculo 5

Solicitudes y documentación

  1. Solicitudes: Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden.

    Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Ordenación Académica, Gran VÃa, número 10, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los lugares que determina el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("BoletÃn Oficial del Estado" del 14) o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco con la Comunidad a tal efecto (Ventanilla Única) o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org, ConsejerÃa de Educación, "Servicios y trámites", podrá...

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