ORDEN 3256/2002, de 5 de julio, por la que se convocan ayudas individuales para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil para el Curso 2002/2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su Título V, referido a la compensación de las desigualdades en educación, las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Así, en su artículo 64 establece que las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales, por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia, supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores. Asimismo, el artículo 66 dispone que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

La Comunidad de Madrid asume plenamente el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para ello ha dispuesto una oferta educativa sostenida con fondos públicos para toda la población madrileña de tres a seis años, que tiene carácter gratuito para las familias.

Para los niños y niñas menores de tres años, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantienen una red pública de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos diversificados ajustados a las necesidades de los niños. En estos centros las familias abonan en concepto de escolaridad unas cuotas que están en función de sus ingresos económicos.

Asimismo, durante el curso 2001/2002 y al amparo del artículo 11 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Consejería de Educación ha formalizado convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de centros privados de primer ciclo infantil, cuyo régimen de admisión y establecimiento de cuotas es el mismo que el de los centros públicos.

Junto a estas actuaciones, la Comunidad de Madrid, al objeto de facilitar la escolarización de niños de hasta tres años de edad, tiene voluntad de arbitrar medidas complementarias para facilitar el acceso a los centros educativos de Educación Infantil a las familias con menor nivel de renta.

De esta forma, con la presente convocatoria, que tiene como destinatarios a niños y niñas escolarizados en centros privados de educación infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación persigue cumplir los objetivos de facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años, y compensar aquellas carencias que tengan como origen situaciones de desventaja social, cultural o económica, contribuyendo asimismo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta del Director General de Centros Docentes, esta Consejería

DISPONE

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados autorizados por la Administración educativa que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2002/2003.

Segundo

Crédito presupuestario

El presupuesto máximo destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 6.000.000 de euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa económico 504, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.

Tercero

Forma de concesión. Beneficiarios y requisitos

  1. La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva.

  2. Los beneficiarios de la presente convocatoria son los alumnos residentes en la Comunidad de Madrid, que hayan nacido en los años 2000, 2001 ó 2002, y que, para el curso 2002/2003, estén matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en alguno de los centros a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a todos los extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid el acceso a las ayudas previstas por la presente convocatoria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas no podrán serlo de otras con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, para el curso 2002-2003.

    El modelo de solicitud incorpora una declaración responsable de no haber percibido estas ayudas, o, en su caso, de haber...

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