Indisolubilidad y divorcio en la historia del matrimonio cristiano y canónico ¿Indisolubilidad extrínseca relativa de futuro?

AutorJosé Rodríguez Díez, OSA
CargoReal Monasterio del Escorial
Páginas173-213

Te daré las llaves del reino de Dios: lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo; lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo (Mt 16, 19).

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I Introducción

En nuevos tiempos1 y con Papa nuevo de gran altura intelectual y mayor profundidad teológica, que en tema de matrimonio sabe distinguir entre teología del ideal y teología de la comprensión, sabedor de «ejemplos de indulgencia en situaciones difíciles» y de la necesidad de «profundizar en la delimitación de los conceptos de sacramentalidad (grados de fe) y consumación» matrimoniales, con todo respeto al magisterio pontificio vigente, queremos reflexionar en voz alta sobre la perspectiva de un derecho de futuro, consciente del reciente magisterio ordinario de Pío XII y, sobre todo, de Juan Pablo II, que acentúan la indisolubilidad extrínseca absoluta del matrimonio canónico en esta, en expresión de san Agustín, «obscurísima y complejísima cuestión del matrimonio» 2 y también «dificilísima cuestión de las uniones adulterinas» 3 o divorcio, debido a su densidad humana y dimensión jurídica 4. Para ello, después de hacer un Page 174 recorrido histórico del bimilenio cristiano por los claroscuros, valores y contravalores, de la doctrina patrística, escolástica del alto y bajo medievo, modernidad y actualidad vigente en tema de indisolubilidad y divorcio o disolubilidad, para concluir con el interrogante de una prospectiva de matrimonio canónico buceando en una posible indisolubilidad extrínseca relativa de futuro y superando la indisolubilidad intrínseca absoluta vigente.

II Proyección histórica del matrimonio cristiano y su legalidad plural

Desde que el evangelio (Mt 5, 27-32; Lc 16,18; Mc 10, 11-12) abolió el derecho veterotestamentario al divorcio del marido (Dt 24, 1; Ex 20, 14) y Pablo (1 Co 7, 3-4) revolucionara el derecho romano 5, que primaba al varón, equiparando derechos y obligaciones matrimoniales del varón y de la mujer, como cónyuges, pasando a ser adulterio toda relación extraconyugal de uno y de otra, la tradición de la Iglesia ha seguido esta trayectoria cristiana antidivorcista aún luchando contra diferencias y residuos concubinarios civiles, que se prolongan por el medievo a través del derecho civil posclásico justinianeo.

2.1. Normas y formas gentilicias en los primeros siglos

Conviene recordar que el NT habla del matrimonio cristiano sin descender a constitutivos esenciales o accidentales. La patrística analiza los valores dogmáticos y morales sin todavía regular normativamente la unión matrimonial del cristianismo naciente, que, como dice el autor de la Epístola a Diogneto de finales del siglo I, «los cristianos... siguen los usos y costumbres de cada país en indumentaria, Page 175 alimentación y demás género de vida, dando muestras de un tenor de peculiar conducta admirable, y, por confesión de todos, sorprendente... Se casan como todos; como todos engendran hijos...» 6. Es decir, en los primeros siglos, la república espiritual de los cristianos, sub benedictione sacerdotis a partir del siglo IV7, realiza el acto humano de casamiento a tenor de las normas y formas de la legislación o costumbres hebrea, romana o germánica, según orígenes gentiles y procedencias territoriales de los contrayentes 8. De modo, que «el matrimonio de los cristianos durante los primeros siglos es una cuestión terrenal penetrada de espíritu cristiano», en palabras de Schillebeeckx 9. Así, entre cristianos de origen hebreo, conforme al Mishna (III dC) y al Talmud (s. V dC), el matrimonio tiene dos actos o momentos constitutivos: la desponsación (desponsatio) o esponsales (kiddushin) y la entrega o nupcias (nissuin) de la esposa al esposo (en la sinagoga también se daba bendición). El derecho romano, para cristianos procedentes del paganismo, concentra la esencia del vínculo conyugal en único momento constituyente de prestación del consentimiento recíproco (affectio maritalis) de la pareja. Y, a partir del siglo v, para pueblos germánicos, tiene vigencia el antiguo derecho germánico de alianza entre dos familias con sistema también dual de contrato esponsalicio o dote (Wittum) del esposo para caso de viudedad de la prometida y acto de entrega (traditio puellae) de la esposa hecha por su padre o tutor al esposo (desde el siglo XIi el contrato esponsalicio se hace directamente entre los esposos -sin padre o tutor- ante un tercero de testigo llamado orator)10. Page 176

2.2. Normas y formas canónicas en el medievo

En este contexto civil y jurídico no cristiano, la jerarquía de la Iglesia va elaborando y consiguiendo, no sin tensiones, normativa propia a lo largo del primer milenio con aportes de concilios, colecciones canónicas y decretales pontificias 11. Y cuando, incluyendo la especial bendición cristiana de siempre, el cristianismo gana independencia normativa, ésta se inspira o copia cierta esponsalidad formalística del derecho hebreo, estabilidad y espiritualidad matrimonial del consentimiento romano como constitutivo esencial y cierto negocio o materialidad contractual del derecho germánico. Y en cuanto a la publicidad del matrimonio, ya el papa Hormisdas (514523) tenía decretado que «ningún creyente puede casarse en secreto, sino que debe casarse públicamente ante el Señor, después de haber recibido la bendición del sacerdote» 12, aunque el matrimonio secreto no fuera inválido siempre que se emitiera el consentimiento recíproco, esencia de la unión válida, al decir del papa Nicolás I (858867). Celebración pública del matrimonio solía hacerse en el sagrado o pórtico de la iglesia, es decir, in facie ecclesiae (idea de publicidad que precisará y exigirá Trento a todo matrimonio canónico). Después, ya dentro de la iglesia, seguía la misa nupcial con la bendición de los esposos.

Así describe el teólogo Schillebeeckx la ceremonia nupcial de los siglos XI y XII: «En breves líneas, las ceremonias eclesiásticas que permitían contraer matrimonio se desarrollaban en nuestras regiones como sigue: A la entrada de la iglesia el sacerdote pedía el consentimiento mutuo de los dos cónyuges; a continuación venía la traditio puellae: los padres entregaban la hija a su marido; entonces tenía lugar la ofrenda de la dote, se bendecía el anillo y se ponía en el dedo; por último, el sacerdote impartía la bendición nupcial. Entonces todos entraban procesionalmente en la iglesia para la misa de desposorios, durante la cual se impartía otra bendición especial (imposición del velo, bendición de la misa de bodas); el sacerdote Page 177 daba entonces el ósculo de la paz al marido y este lo transmitía a la mujer. Después de esto, solían ir a bendecir la cámara nupcial.

La liturgia eclesiástica integró toda la estructura que la civilización contemporánea había dado a la ceremonia. Lo que antes era una costumbre puramente civil, se convirtió en el matrimonio eclesiástico. Cosas, símbolos y actos jurídicos civiles, las arras, el anillo, la dote, la iunctio dextrarum (estrechar las manos), la imposición del velo, etc., cosas y usos procedentes de la vida de las tribus germánicas, francas, celtas, lombardas y otras, pasaron a la liturgia de la Iglesia. La evolución se realizó, en parte, bajo la influencia grecorromana u oriental, sobre todo, a través de los visigodos de España. Sin embargo, en Roma, ya a partir del siglo v, la celebración eucarística formaba parte de la ceremonia. La Iglesia había tomado conciencia del hecho de que, para los fieles, el matrimonio tenía una importancia capital; por eso quería ponerlo bajo la protección del misterio central de la fe: la eucaristía. En el rito procedente de la Iglesia de Roma, la bendición del sacerdote constituía una parte integrante de la celebración eucarística» 13. Así, a lo largo de los siglos IV al XI se va formando la liturgia matrimonial cristiana en occidente a base de ceremonias profanas, familiares y civiles, primeramente con liturgia eclesiástica no obligatoria, también por dificultades civiles; después, con las decretales del pseudo-Isidoro (s. IX) va ganando autonomía y jurisdicción hasta convertir el matrimonio en una cuestión exclusivamente eclesiástica 14.

Por lo demás, dentro de la tesis general coincidente de matrimonio estable en los ordenamientos romano y cristiano, existen diferencias notables. La legislación pagana entiende que el «matrimonio es un acto humano con elementos ético religiosos»; y la norma cristiana entiende el matrimonio como «un acto sagrado con aspectos y...

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