La indisciplina o desobediencia del deportista

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas268-273

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Este tipo de incumplimiento contractual, se recoge en el artículo 54.2

  1. del Estatuto de los Trabajadores, que especifica como justa causa de despido, "la indisciplina o desobediencia en el trabajo". Según ALONSO OLEA y CASAS BAAMONDE296, estamos ante una fórmula muy amplia que cubre el incumplimiento, tanto de la instrucción general como de la orden concreta, así por acto aislado como por conducta sostenida.

Prima facie, parece no haber grandes distinciones entre los conceptos de indisciplina y desobediencia, pero algunas Sentencias, matizan esta

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distinción, en el sentido de considerar que la indisciplina, no como desobediencia a órdenes concretas, sino como una actitud de resistencia o de no cumplimiento como es debido. Este es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1990. No obstante, también encontramos resoluciones, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1989, que asimilan ambas conductas incumplidoras, contemplando la desobediencia como una actitud que supone un quebranto de la disciplina.

Centrándonos en las características concretas de la relación contractual de deportistas profesionales, la indisciplina no se limita a incumplimientos de esta característica, que ocurran durante el desarrollo de un partido o competición, sino que también abarca a los entrenamientos y concentraciones deportivas. Esta consideración, es debido a la concepción amplia de lo que abarca el trabajo como deportista profesional, y su deber de someterse a las instrucciones del club en el trabajo. En cuanto a que este tipo de incumplimiento abarca también al entrenamiento (pues forma parte del trabajo del deportista profesional), encontramos la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 6 de octubre de 1989, que consideró que la negativa de un futbolista a formar parte del equipo en los entrenamiento, basada en cantidades que el club le adeudaba, debía considerar como indisciplina, como justa causa de proceder al despido disciplinario con fundamento en el artículo 54.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, señalando que "en primer lugar, es errónea el razonamiento del Juzgador cuando entiende que la simple negativa verbal manifestada al entrenador no es en sí misma desobediencia, porque como no se le llamaba para jugar (refiriéndose la Sentencia, a un partido de competición, no a un entrenamiento), no se concretó el incumplimiento de ninguna manera, pues tal criterio desconoce que en la formación de un equipo deportivo para un competición no cabe arriesgar la posibilidad de que se cumpla o no una anunciada negativa, porque sabido es que casa partido cuenta con obligados prolegómenos de viajes, concentraciones, comunicaciones a la Federación de la entidad de los jugadores a participar, etc., y si, ciertamente, hubiera sido mucho más grave omitir la prestación de los servicios cuando tales pre actuaciones se hubieran llevado a cabo, no lo es menos que la negativa comunicada al entrenador implica, ya un suspensión de la actividad contractual, que comporta la aludida indisciplina". GONZÁLEZ DE RÍO297, interpreta este caso, aduciendo que "en este supuesto, de impago del club, lo que podría haber hecho

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el deportista, es solicitar la extinción legalmente prevista en el artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, pero en ningún caso el impago del salario justifica acto indisciplina alguno por parte del trabajador, ya que un incumplimiento contractual no se responde con otro incumplimiento, sino acudiendo a los Tribunales". Sin embargo, no comparto esta postura ya que el impago del salario por parte del club implica un incumplimiento por parte del club, y en virtud del régimen de las obligaciones sinalagmáticas y el artículo 1124 del...

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