Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) División de la comunidad hereditaria, adjudicándose un bien inmueble a uno de los herederos, pagando éste al otro una cantidad en metálico. Consulta de la DGT, de 10-10-00, núm. 1756-00.

(…) los excesos de adjudicación declarados no quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión patrimonial onerosa cuando sean consecuencia necesaria de la naturaleza de los bienes incluidos en el proindiviso que se extingue, pero por el contrario deberán tributar cuando se hubiesen podido evitar realizando adjudicaciones diferentes.

En el supuesto de que liquidación de la comunidad de bienes no esté sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, estará sujeta al concepto de actos jurídicos documentados —cuota variable en documentos notariales—, siempre que la escritura pública reúna todos los requisitos previstos en el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/1993 (…) .

2) Varias personas físicas propietarias de fincas rústicas limítrofes tienen la intención de constituir una Comunidad de Bienes, aportando dichas fincas, para su enajenación por la Comunidad. Consulta de la DGT, de 13-10-00, núm. 1787-00.

(…) para que varias personas físicas, titulares de varias fincas rústicas de forma individual, lleguen a ser copropietarios de dichas fincas originándose una comunidad de bienes sobre las mismas, seria necesario que cada uno de ellos adquiriese una cuota parte de las fincas de las que no es titular, ya sea:

— Vendiendo cada uno de los titulares individuales una cuota parte de su finca a los demás titulares.

— Permutando cada uno de los titulares individuales una cuota parte de la finca de su propiedad por la correspondiente cuota parte de la finca de los demás titulares.

En ambos casos, ya sea compraventa o permuta, nos encontraríamos con una transmisión patrimonial onerosa que deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y ello tanto si los comuneros ostentan o no la condición de empresarios o profesionales y las fincas transmitidas están o no afectas a su actividad empresarial o profesional (…) .

3) Particular que promueve la construcción de una vivienda unifamiliar destinada a su vivienda habitual, posteriormente, por razón de un traslado laboral el particular vende la vivienda. Consulta de la DGT, de 27-2-01, núm. 0429-01.

(…) En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (…), la referida venta de la vivienda unifamiliar de su propiedad efectuada por el consultante está sujeta al concepto transmisiones patrimoniales onerosas de dicho Impuesto .

4) Adjudicación por la Caja de Ahorros de unas plazas de garaje que no son de concesión administrativa ni son objeto de primera transmisión. Consulta de la DGT, de 28-2-01, núm. 0439-01.

(…) si (…) la transmisión de la referida plaza de garaje constituye una segunda entrega de edificación en los términos del artículo 20, apartado Uno, numero 22º de la Ley del IVA, nos encontraremos ante la transmisión de un bien inmueble, sujeta y exenta de IVA, que debe tributar en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (…) .

5) Dos personas constituyeron una comunidad de bienes participando al 50%. Posteriormente señalan que la titularidad de las cuotas corresponde también a sus esposas. Consulta de la DGT, de 5-3-01, núm. 0459-01.

(…) Si los bienes aportados tenían carácter ganancial, parece claro que el documento modificativo en el que se señala que las cuotas participativas no son dos sino cuatro, no hace sino reconocer documentalmente la verdadera situación jurídica preexistente, de manera que no existe civilmente transmisión o adquisición de ninguna cosa situada en el comercio de los hombres, y por lo tanto, no se produce hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, si los bienes y derechos aportados en su día por los comuneros originales tenían carácter privativo, el documento en el que se amplía el número de comuneros, pasando de dos a cuatro, supone una transmisión de una cuota participativa, perfectamente válida con arreglo a lo establecido en el artículo 399 del Código civil, que debe originar fiscalmente el hecho imponible correspondiente, en concreto, el previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la transmisión se realizó a título gratuito, o bien el previsto en el artículo 7.1.A de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Decreto Legislativo 1/1993, si la transmisión se realizó a título oneroso .

6) Cancelación de condición resolutoria explícita mediante instancia privada dirigida al Registrador de la Propiedad. Consulta de la DGT, de 23-5-01, núm. 0966-01.

(…) Si (…) se tratase de un documento privado o instancia dirigida al Registrador de la Propiedad, no originará tributación alguna por el ITP y AJD, ya sea por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas o por la cuota variable del Documento Notarial. En cuanto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, porque no constituye hecho imponible de la misma pues, si bien él articulo 7.3 del Texto Refundido equipara a la hipoteca la condición resolutoria explícita de las compraventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley Hipotecaria, permitiendo, en suma, su tributación como derecho real de garantía, él articulo 7.1 solo contempla como hecho imponible de la referida modalidad la constitución de los derechos reales, pero no su extinción. En consecuencia, la cancelación de la condición resolutoria queda excluida de tributación por esta modalidad, cualquiera que sea el tipo de documento en que se instrumente. Por otro lado, tampoco constituye hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados, Documento Notarial, por cuyo concepto tributan tan sólo los documentos notariales, escrituras, actas y testimonios, en los términos que establece el artículo 31 del Texto Refundido (artículo 28 del mismo), por lo que, tratándose de un documento privado, falta el presupuesto de hecho básico que determina la sujeción por esta modalidad .

7) Adquisición de acciones de una Sociedad Agraria de Transformación. Consulta de la DGT, de 25-5-01, núm. 0999-01.

(…) La transmisión que los socios hacen de los títulos representativos del capital exige distinguir dos supuestos: A) Entidades cuya tributación se realiza a través del mecanismo de atribución de rentas, es decir, comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles y otros entes sin personalidad que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. La transmisión que un socio de cualquiera de estas entidades jurídicas hace de su participación social está...

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