Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales: tipo de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos (BOE de 3-5-01. C.e. en BOE de 8-5-01).

(Los tipos de gravamen relativos al arrendamiento de fincas urbanas y de transmisión de valores se contienen en el Texto Refundido del Impuesto modificado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Disposición reproducida arriba

2) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Madrid (BOCM de 28-12-01).

(…)

Artículo 3. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. Tipos de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

Durante el año 2002, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

  1. Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 7 por 100.

  2. Para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, se aplicará el tipo reducido del 4 por 100, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

    1. Tener una superficie construida inferior a 75 metros cuadrados.

    2. Tener una antigüedad mínima de 75 años.

    3. Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años, entendiéndose que se cumple este requisito mediante la alegación por parte del sujeto pasivo de esta circunstancia, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

    4. Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.

    En el caso de que no se cumplieran los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido, más los intereses de demora correspondientes.

    (…)

    3) Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31-12-01).

    (Los tipos de gravamen se contienen en esta Disposición, reproducida en la Parte Sexta I A,

    4) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cataluña (BOGC de 31-12-2001).

    (…)

    Artículo 5. Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas.

  3. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 5 por 100, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

    1. El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.

    2. La suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los miembros de la familia numerosa no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.

  4. A los efectos de la aplicación del tipo impositivo fijado por el apartado 1:

    1. Son familias numerosas las que define la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a la familia numerosa.

    2. Se considera vivienda habitual aquélla que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Artículo 6. Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para minusválidos.

  5. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial es del 5 por 100. También se aplica este tipo impositivo cuando la circunstancia de minusvalidez mencionada concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.

  6. Es un requisito para la aplicación de este tipo que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 30.000 euros.

  7. A los efectos de la aplicación de este tipo impositivo:

    1. Se consideran personas con disminución las que tengan la consideración legal de persona con minusvalidez en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo que determina el artículo 148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    2. Se considera vivienda habitual aquélla que se ajusta a la...

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