SAP Barcelona 146/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:1736
Número de Recurso249/2004
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 249-2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 907-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 907-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Esther, contra D/Dª. Blas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-10-03, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por el procurador D.Javier Segura Zariquey en representación de María Esther, letrado D. Pedro Alcántara García Briones contra Blas representado por la procuradora doña Ana María Martín Aguilar y defendido por el letrado D. Manuel Blajot Domingo absolviendo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-2-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la correcta resolución dictada por el juzgador de instancia la actora por desestimarse la pretensión de que se declare la indignidad sucesoria de su hermano, D. Blas, por haber sido declarado, a su entender, autor material del delito de homicidio del causante, hermano de los hoy litigantes, conforme al artículo 11.1º del Codi de Successions de Catalunya de 30 de desembre (llei 40/91 ).

SEGUNDO

Queda probado en autos que el demandado efectivamente causó la muerte de su hermano en fecha 11 de enero de 1999, el cual no había otorgado testamento, dictándose Auto de declaración de herederos ab-intestato en fecha 2 de noviembre de 1999, a favor de los hermanos incluído el autor del homicidio. Asimismo queda probado, según la sentencia penal firme dictada en su día (doc. al folio 27) que este se halla afecto desde los 18 años de esquizofrenia paranoide crónica, que dió lugar a declararle legalmente incapaz desde 1995, y bajo la tutela de la Fundació Privada Tutelar de Familiars de Malalts Mentals de Catalunya. La sentencia dictada en sede penal el día 19 de julio de 2002, aplica al acusado la eximente contemplada en el artículo 20.1º del Código Penal, de enajenación mental y le absuelve del delito adoptando medidas de aseguramiento, considerándole responsable civil.

TERCERO

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