La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Páginas8-59
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. II, pp. 355-406
ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
La indignidad sucesoria por ofensas post
mortem al causante en el Código civil español 1
ANTONIO J. VELA SÁNCHEZ
Profesor Titular de Derecho civil
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
RESUMEN
La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al
vigente artícu lo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o lega-
tario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con
pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a
un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario
actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente proce-
dimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería
impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artícu lo 756.3.º CC –que
es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtua-
lidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al
ofensor de todos sus derechos hereditarios.
PALABRAS CLAVE
Indignidad sucesoria: ofensas post mortem al causante, presupuestos,
legitimación, plazo.
Indignity to inherit by offenses post mortem to
the deceased in the spanish civil Code
ABSTRACT
The cardinal question that arises in this work is if, in accordance with the
current article 756.3.º of the spanish civil Code, there is indignity to inherit if
1 La versión original de este trabajo fue galardonada con el Premio Ilustre Colegio
Notarial de Andalucía de la Convocatoria 2018, otorgado por la Real Academia de Juris-
prudencia y Legislación de Granada en la sesión del Pleno de Académicos Numerarios
celebrada el día 24 de octubre de 2019, y que fue entregado en la bella ciudad de la Alham-
bra en solemne acto público celebrado el día 30 de enero de 2020.
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an heir or legatee falsely imputes the deceased an offense punishable by a
severe penalty. In my judgement, the indignity to inherit is a civil penalty for
infamous behavior, and socially immoral, of heir or legatee that acts, so that
the impossibility of resorting to the corresponding criminal procedure, in the
event of death of the owner of the inheritance, that should not avoid, in
accordance with the spirit and purpose of the aforementioned article 756. 3.º
of the spanish civil Code –that it is to prevent undermining honor or reputa-
tion of the deceased –, the virtue of civil action to get a judicial declaration
of indignity that deprives the offender of all his or her hereditary rights.
KEY WORDS
Indignity to inherit: offenses post mortem to the deceased, requirements,
procedural legitimization, term.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Naturaleza jurídica de la indignidad
para suceder y su virtualidad: 1. Tesis esenciales sobre su índole jurídi-
ca. 2. La cuestión de la necesidad o no de la previa declaración judicial
de la indignidad. III. Fundamento de la indignidad sucesoria y sus con-
secuencias: 1. Criterios sobre la razón de ser de la indignidad. 2. La posi-
bilidad de aplicación analógica de las causas legales de indignidad. IV.
Presupuestos de la causa de indignidad del vigente artícu lo 756.3.º CC:
1. Acusación al causante. 2. Imputación de delito al que la ley señale
pena grave. 3. Condena por denuncia falsa: 3.1 Preliminar: ¿comprende
el precepto solo el delito de acusación y denuncia falsas o también el
delito de calumnia? 3.2 Obligatoriedad de previa sentencia penal firme:
3.2.1 Criterio general; 3.2.2 Argumentos a favor la exigencia de previa
sentencia penal firme para que proceda la declaración civil de indigni-
dad; 3.2.3 Razonamientos en contra de la necesidad de previa sentencia
penal firme si concurre causa cierta de indignidad comprobable por el
juez civil: especial referencia a la SAP de Murcia de 19 de noviembre
de 2012. V. Legitimación en la acción de declaración de la indignidad
para suceder: 1. Legitimación activa. 2. Legitimación pasiva. VI. Plazo
de ejercicio de tal acción: 1. Duración. 2. Naturaleza jurídica. 3. Inicio
del cómputo: diversos supuestos.–VII. Conclusiones.–VIII. Biblio-
grafía.–IX. Sentencias empleadas: 1. Sentencias del Tribunal Constitu-
cional. 2. Sentencias del Tribunal Supremo. 3. Sentencia de Tribunal
Superior de Justicia. 4. Sentencias de las Audiencias Provinciales.
I. INTRODUCCIÓN
Conforme al actual artícu lo 756.3.º CC 2: «Son incapaces de
suceder por causa de indignidad:… 3.º El que hubiese acusado al
2 Redactado por el Apartado sesenta y ocho de la Disposición Final Primera de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (RCL 2015\1016). En su redac-
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causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es con-
denado por denuncia falsa». Pues bien, la cuestión fundamental
que se plantea en este estudio es si cabría esta causa de indignidad
sucesoria si un heredero o legatario, antes o después de aceptar su
llamamiento hereditario, acusa al causante, ya fallecido, de haber
realizado actos que son constitutivos de delito castigado con pena
grave por el Código Penal (CP).
Téngase muy en cuenta, en primer lugar, que en esta sede se
ha producido una, aparentemente, significativa alteración en el
articulado del Código Civil. En efecto, en la anterior redacción
del comentado artícu lo 756.3.º CC se hablaba de que la acusa-
ción fuese «declarada calumniosa», y, en su versión actual, el
Código Civil se refiere ahora a la condena del actuante «por
denuncia falsa». El delito de calumnia está recogido en el artícu-
lo 205 CP: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la ver-
dad»; mientras que el delito de acusación y denuncia falsas se
contiene en el artícu lo 456.1.º CP: «Los que, con conocimiento
de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren
a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infrac-
ción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judi-
cial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averi-
guación…».
Pues bien, de un lado hay que advertir que el causante fallecido
no puede ser ya sujeto activo del delito grave que se le imputa por
el actuante, presunto indigno, pues debe tratarse de una persona
existente 3. De otra parte, hay que considerar que en el delito de
calumnia (art. 205 CP) el problema radica en que es necesario tam-
ción anterior se hablaba de: «El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley
señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declara-
da calumniosa». Obsérvese, en primer lugar, que se ha sustituido la expresión «testador»
por la de «causante», pues la indignidad tiene aplicación tanto en la sucesión testada como
en la intestada. En el Derecho foral, el artícu lo 7.bis.1.e) de la Compilación de Derecho
Civil de Baleares indica que: «Son indignos para suceder:… e) Los que hayan acusado al
causante de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia
falsa». Por su parte, el artícu lo 412-3 del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesio-
nes, dice que: «Son indignos de suceder… c) El que ha sido condenado por sentencia firme
dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito
para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años. d) El que ha sido
condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra
el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no
inferior a tres años».
3 En este sentido, por ejemplo, en la doctrina penal, Q O (2016,
p. 1466), considera que la «imputación ha de dirigirse contra persona viva, pues solo con
esa condición puede producirse un procedimiento contra alguien»; criterio que advertía ya
antes del Código Penal de 1995, entre otros, C C: 1980, p. 315. Hay que tener
en cuenta que, a partir de la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (RCL 2015\1523), se ha dispuesto la sustitución de términos de
imputado por investigado en varios artículos de la ley procesal.

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