Ley 45/1983, de 29 de Diciembre, por la que se determinan los Indices multiplicadores de los Cuerpos unicos de la Carrera judicial, de la Carrera fiscal y del Secretariado de la administracion de Justicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-34168 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
JUAN CARLOS
REY DE ESPA—A
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Las retribuciones b·sicas que, de conformidad con el sistema establecido en los artÌculos cuarto y quinto de la Ley 17/1980, de 24 de abril, corresponden a los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado de la AdministraciÛn de Justicia y MÈdicos Forenses, se determinar·n mediante la aplicaciÛn de los Ìndices multiplicadores que se fijan en los artÌculos siguientes a las bases que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos.
Carrera Judicial:
Presidente de la Sala del Tribunal Supremo | 4,75 |
Magistrado del Tribunal Supremo | 4,50 |
Magistrado | 4,00 |
Juez, grado de ascenso | 3,50 |
Juez, grado de ingreso | 3,50 |
Carrera Fiscal:
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 4,75 |
CategorÌa primera | 4,50 |
CategorÌa segunda | 4,00 |
CategorÌa tercera, grado de ascenso | 3,50 |
CategorÌa tercera, grado de ingreso | 3,50 |
Secretarios de la AdministraciÛn de Justicia y MÈdicos Forenses:
CategorÌa primera | 3,50 |
CategorÌa segunda | 3,25 |
CategorÌa tercera, grado de ascenso | 3,00 |
CategorÌa tercera, grado de ingreso | 3,00 |
Secretarios de la AdministraciÛn de Justicia procedentes de T·nger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir | 3,00 |
MÈdicos Forenses y funcionarios con titulaciÛn superior del Instituto Nacional de ToxicologÌa | 2,50 |
Los antiguos Jueces y Fiscales de Distrito, asÌ como los Secretarios de Juzgados de Distrito, seguir·n percibiendo por el concepto de antig¸edad las cantidades que por trienios tuvieran consolidadas en sus Cuerpos de origen a la fecha de su integraciÛn o†promociÛn. Los trienios perfeccionados con posterioridad a la fecha de su integraciÛn o promociÛn se calcular·n sobre los sueldos resultantes de aplicar los Ìndices multiplicadores fijados en esta Ley.
[precepto]Primera.
La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, aunque sus efectos econÛmicos se retrotraer·n al 1 de enero de†1983.
[precepto]Segunda.
No obstante lo establecido en la disposiciÛn anterior, los efectos de los nuevos Ìndices multiplicadores que se fijan en esta Ley se retrotraer·n, para quienes hubieran sido promovidos o integrados en una categorÌa o grado superior, a la fecha en que tuvo lugar la promociÛn integraciÛn.
Quedan derogados los artÌculos sexto, sÈptimo y octavo de la Ley 17/1980, de 24 de abril.
Por tanto,
Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret a 29 de diciembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ