Indice sistemático de jurisprudencia

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado excedente. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE-URL
Páginas217-230

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2. La nueva frontera del derecho Probatorio
2.1. La noción de documento electrónico

Se utiliza la expresión "documento multimedia" para identificar al documento electrónico.

SAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 4ª, de 18 de noviembre de 2009, fto. Jco.2º (JUR 2010\77692).

Se considera firma electrónica avanzada la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que

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se refiere y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

SAP Cádiz, secc. 2ª, de 25 de febrero de 2008, fto. Jco.4º (JUR 2008\235221).

Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

SAP Cádiz, secc. 2ª, de 25 de febrero de 2008, fto. Jco.4º (JUR 2008\23551).

2.4. La necesidad de reformular el concepto de documento
2.4.1. El concepto de documento en la jurisprudencia

No se admite que puedan aportarse como medio de prueba unas cintas magnetofónicas por la dificultad de comprobar la autenticidad de la grabación.

STS, Sala 1ª, de 30 de noviembre de 1981, cdo.2º (RJ 1981/4680).

Se admite la validez de un vídeo como medio de prueba, si bien condiciona su eficacia probatoria a la certificación de su autenticidad, veracidad y fidelidad.

STS, Sala 1ª, de 30 de noviembre de 1992, fto. Jco.1º (RJ 1992/9458).

El concepto de documento no puede reservarse en exclusividad al papel reflejo y receptor por escrito de una declaración humana.

STS, Sala 2ª, de 19 de abril de 1991, fto. Jco.4º (RJ 1991/2813).

Se califica como documento privado unas fotografías que reflejan el estado de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

STS, Sala 1ª, de 3 de julio de 1989, fto. Jco.3º (RJ 1989/5283).

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El documento, como objeto procesal que refleja una realidad fáctica con trascendencia jurídica, no puede identificarse, ya en exclusiva, con el papel, como soporte, ni con la escritura, como unidad de significación.

STS, Sala 4ª, de 3 de noviembre de 1997, fto. Jco.10ª (RJ 1997/5283).

El documento no es solo el escrito plasmado en papel según el criterio tradicional, sino también todo aquello que se le puede asimilar, por ejemplo, un disquete, un documento de ordenador, un vídeo, una película, etc.

STS, Sala 2ª, de 2 de diciembre de 2000, fto. Jco.2º (RJ 2000/9955).

El soporte papel ha sido superado por las nuevas tecnologías de la documentación y la información. Cualquier sistema que permita elaborar ideas, declaraciones, informes o datos susceptibles de ser reproducidos en su momento, suple con ventajas al tradicional documento escrito, siempre que existan instrumentos técnicos que permitan acreditar la fiabilidad y seguridad de los impresos en soporte magnético.

STS, Sala 2ª, de 4 de noviembre de 2009, fto. Jco.2º (La ley 226669/2009).

3. Las nuevas tecnologías y su acceso al proceso
3.2. La distinción en la LEC

Se utiliza la expresión "medio de prueba" en referencia a un pen-drive para designar a una fuente de prueba.

SAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 4ª, de 18 de noviembre de 2009, fto. Jco.2º (JUR 2010/77692).

Los medios de reproducción y archivo de imágenes, sonidos y datos no suponen nuevos "medios de prueba" independientes, sino nuevas fuentes de prueba.

SAP Barcelona, secc. 13ª, de 2 de mayo de 2007, fto. Jco.3º (La Ley 113346/2007).

Medios de reproducción ante el tribunal de la palabra, la imagen y el sonido (art. 382 LEC). La fuente de prueba es la palabra, la imagen y el sonido.

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Son captados mediante instrumentos de grabación, filmación o análogos y recogidos en soportes. La prueba es la reproducción ante el tribunal.

SAP Barcelona, secc. 13ª, de 2 de mayo de 2007, fto. Jco.3º (La Ley 113346/2007).

3.3. Los medios de prueba que permiten el acceso al proceso de las nuevas tecnologías

Los medios e instrumentos del artículo 299.2 LEC han abierto un campo hasta ahora inexplorado de fuente de prueba preconstituida.

SAP Audiencia, secc. 12ª, de 11 de marzo de 2003, fto. Jco.1º (TOL 247.896).

4. La problemática de la prueba electrónica
4.3. Problemática en los distintos órdenes jurisdiccionales
4.3.1. En el orden penal: el control de las tiC

Se admite la existencia de un hábito generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores.

STS, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2007, fto. Jco.2º (RJ 2007/7514).

Se admite que aún asumiendo que el ordenador es un medio de producción de titularidad empresarial, suele ser habitual introducir elementos personales en el ordenador.

STSJ País Vasco, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2006, fto. Jco.2º (La Ley 102785/2006).

Los registros informáticos forman parte del poder directivo ordinario del empresario (art. 20.3 ET) y el ordenador es un instrumento de pro-

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ducción del que es titular el empresario y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen su examen.

STSJ Madrid, Sala de lo Social, de 30 de octubre de 2009, fto. Jco.5º (JUR 2010\27623).

4.3.2. En el orden civil: la contratación electrónica

Se reconoce la equivalencia funcional entre los actos jurídicos-escritos como autógrafos o incluso orales y los actos jurídico-electrónicos en el ámbito del comercio electrónico.

S Juzgado Primera Instancia nº 2 Castellón de la Plana, de 25 de junio de 2008, fto. Jco.2º (AC 2008/1621).

Demanda en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por acceso no autorizado a un programa informático y sustracción de la clave de acceso a Internet.

S Juzgado Primera Instancia nº 6 Murcia, de 30 de marzo de 2007, fto. Jco.1º (JUR 2008\44072).

5.2. Naturaleza jurídica
5.2.2. Teoría analógica

Las cintas magnéticas, videos y cualquier otro medio de reproducción hablada o representación visual del pensamiento humano deben ser catalogados como prueba documental asimilable a los documentos privados.

STS, Sala 1ª, de 12 de junio de 1999, fto. Jco.7º, (RJ 1999\4735).

STS, Sala 1ª, de 30 de noviembre de 1992, fto. Jco.1º (RJ 1992\9458).

SAP Baleares, secc. 4ª, 28 enero 2002, fto. Jco.3º (JUR 2002\98428)

5.2.3. Teoría de la equivalencia funcional

Documento es todo objeto que cumpla la función de dar a conocer determinados elementos en él representados, bien por escrito, imágenes o sonidos.

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STSJ de Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, de 28 de enero de 2000, fto. Jco.1º (AS 2000\146).

5.3. La obtención y aportación de la prueba electrónica
5.3.1. Obtención

La búsqueda a ciegas en un ordenador, que permite rescatar de forma selectiva la información borrada pero existente en los sistemas informáticos a través de diversas herramientas digitales, no interfiere el proceso de comunicación ajena ni vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).

SAP, Barcelona, secc. 15ª, de 9 de mayo de 2008, ftos. Jcos.6º y 7º (JUR 2008\317716).

No constituye vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones los rastreos efectuados por la policía de los protocolos...

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