Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Natura de la India, S. L., contra la negativa de la registradora mercantil de Madrid a inscribir una disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2008-16413
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Rafael Truan Blanco, en nombre y representación de la entidad «Natura de la India, S. L.», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid doña Isabel Adoración Antoniano González (titular del Registro número I) a inscribir determinada disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de dicha sociedad.

Hechos

I

El día 14 de marzo de 2007 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia de la escritura de constitución de la sociedad «Natura de la India, S. L.», autorizada, el día 2 de marzo de 2007, por el Notario de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, bajo el número 1049 de su protocolo, causando el asiento 758 del Diario 1743, número de presentación 2007/03-38.834. Dicha escritura fue calificada mediante nota con fecha 19 de marzo de 2007 en la que se expresaron determinados defectos.

El día 6 de junio de 2007, con el asiento 567 del Diario 1770, número de entrada 2007/6-78.109, se presenta nuevamente en el Registro Mercantil de Madrid el documento calificado, en unión de escritura de subsanación autorizada por el mismo Notario el día cuatro de junio de 2007, bajo el número 2514 de su protocolo y de escritura de poder autorizada por el Notario de Pamplona, don Joaquín de Pitarque Rodríguez, el día 29 de mayo de 2007, con el número 2382 de su protocolo.

En dicha escritura de subsanación se modificó, entre otras disposiciones, el artículo 5 de los estatutos sociales, que quedó redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Capital.

5.1 El capital social se fija en seis millones mil (6.001.000) euros, íntegramente suscrito y desembolsado, representado por las siguientes participaciones sociales agrupadas en dos clases: Clase A y Clase B.

5.1.1.A La clase A está integrada por cuatro (4) participaciones sociales acumulables e indivisibles de doscientos cincuenta (250) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 4, ambas inclusive, y atribuyen, en su conjunto, cualquiera que sea, en cualquier momento de la vida de la sociedad, su número y/o valor nominal, y el capital social de la compañía, los siguientes derechos y privilegios económicos:

A ostentar y ejercer el 5 % de los derechos económicos de la sociedad.

A percibir el 5 % del derecho sobre el dividendo correspondiente a cada ejercicio social.

A percibir el 5 % de la cuota de liquidación.

A percibir el 5 % de cualquier cantidad o derecho con contenido económico que por cualquier otro concepto diferente de los dividendos o cuota de liquidación se distribuya o acuerde distribuir a los socios.

Quedan incluidos en los anteriores derechos o privilegios económicos los que correspondan a cada una de las participaciones sociales por su valor nominal.

Los citados derechos económicos corresponden al conjunto de las participaciones de la Clase A, cuyos titulares distribuirán aquéllos en proporción a su participación en la sociedad.

Dicho porcentaje del 5 % lo ostentarán siempre los socios de la Clase A en todo caso y cualquiera que sea el importe y el valor nominal del conjunto de esa clase de participaciones sociales, tanto si se amplía o reduce el número y/o valor nominal de cada una de ellas como cualquiera que sea el capital social total de la sociedad y el número y/o valor nominal de las restantes participaciones sociales o clases de éstas diferentes de la Clase A en que esté representado el capital social de la compañía.

En el supuesto de que por cualquier causa, voluntaria o forzosa, se produjera una reducción del capital de la sociedad a cero euros y su posterior aumento, la ampliación de capital resultante se hará emitiendo el mismo número de participaciones sociales preexistentes de la Clase A con los mismos derechos que los previamente existentes, para la que tendrán derecho de suscripción preferente los titulares de las participaciones de la Clase A existentes antes de dicha reducción de capital, siendo el valor de cada una de las participaciones sociales de dicha Clase A igual al valor nominal que previamente tuvieran antes de la mencionada reducción de capital social.

5.1.1.B Además de lo anterior, las participaciones de la Clase A atribuyen, en su conjunto, cualquiera que sea, en cualquier momento de la vida de la sociedad, su número y/o valor nominal, y el capital social de la compañía, el derecho a elegir a un (1) miembro del órgano de administración, sea éste colegiado o formado por Administradores mancomunados o solidarios.

5.1.2 La Clase B está integrada por seis mil (6.000) participaciones sociales, acumulables e indivisibles de mil (1.000) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 6.000, ambas inclusive.

5.2 Cada una de las participaciones sociales de la Clase A, números 1 a 4, ambos inclusive, atribuye a su titular el derecho a emitir un número de setenta y nueve (79) votos por participación social en todos los acuerdos sociales.

Cada participación social de la Clase B concede a su titular el derecho a emitir un (1) voto.

La documentación relacionada fue objeto de calificación negativa con fecha de 18 de junio de 2007, en la que, además de otros defectos, se expresaron los que, en los mismos términos, constan en la posterior calificación objeto de este recurso y que a continuación se transcribirá.

Con fecha 27 de junio de 2007, asiento 567 del diario 1770, número de entrada 2007/89516, se presenta la documentación relacionada anteriormente, en unión de Acta autorizada por el Notario de Pamplona, don Joaquín de Pitarque Rodríguez, el día 26 de junio de 2007 bajo el número 2795 de su protocolo. El día 4 de julio de 2007, se procede a la inscripción parcial de la documentación relacionada según consta en la siguiente nota de inscripción:

El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto proceder a su inscripción en el:

Tomo: 24.194 Folio: 150 Sección: 8 Hoja: M-434786.

Inscripción: 1.

Entidad: Natura de la India, S. L.

Observaciones e incidencias:

Del artículo 5 de los estatutos redactado en la escritura de subsanación que se acompaña no es inscribible del apartado 5.1.1.A "en su conjunto" por no ser conforme con lo dispuesto en el apartado 5.2 del mismo artículo.

No es inscribible el apartado 5.1.1.B del artículo 5 redactado en la escritura de subsanación, ya que el acuerdo de nombramiento de los administradores es competencia de la...

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