La indeterminación y amplitud del concepto de expolio del patrimonio cultural español

AutorJosé Luis Bermejo Latre
Páginas31-52
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CAPÍTULO II
LA INDETERMINACIÓN Y AMPLITUD DEL
CONCEPTO DE EXPOLIO DEL PATRIMONIO
CULTURAL ESPAÑOL

R. La Ley del Patrimonio Históric o Español de 1985 establece un con-
cepto jurídico d e expolio de patrimonio cultu ral que resulta ser indeter minado,
al extenderse a la pe rturba ción del cumplimiento d e la contingente noción de
«función social » de los bienes cultur ales. Además, el concept o de expolio es
notablemente amplio y en to do caso más extens o que el concepto vulga r (sus-
tracción, da ño o destrucción de bienes cu lturales y de su context o, y enajenación
ilícita o tráf ico clandestino). En la práct ica, el expolio se realiz a en diversas
manifestacione s: varios ilícitos civiles contr a la propiedad, varios delitos co ntra
la propiedad y contr a el patrimonio cu ltural (entre los cu ales, el de extracción
ilícita de mater ial arqueológico) y varias infraccione s administrativas c ontra el
patrimonio c ultural. Expolio es toda lesión real o p otencial de un bien cultural,
sus partes i ntegrantes o los va lores que lo califica n, bajo cualquier form a. El
contenido y signif icado de este concepto juríd ico es muy amplio porque su uti-
lidad real es la de jus tificar la comp etencia estat al ejecutiva para la t utela del
patrimonio c ultural en un ámbito pre parado instituciona lmente para el ejercicio
competencial de las Comunidad es Autónomas.
P    C  : expolio, patr imonio cultural, dist ribución de competencias.
A. The Spanish Hist orical Heritage Law of 1985 sets out a legal c on-
cept of ‘de spoilment of herit age’ that is paradoxically an unde termined legal
concept, in so far it cov ers the undermining of the «social func tion» of cultural
heritage assets. Mo reover, the legal concept of despoilment is re markably bro-
ader than the commo n concept (meaning theft, illicit traff ic, damage, destruc-
tion of cultural a ssets and their context). In practice , the despoilment of cultural
heritage may entail a r ange of civil wrongs or felonies (among which archaeo -
logical plunder ing) and most of the administra tive contraventions lai d down in
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
the legislation on c ultural heritage. Thus, despoilm ent is any potential or real
harm inf licted upon a cultural asset, its par ts or its values, by any means. The
broadness of this le gal concept is due to its real funct ion, which is no other but
the justific ation of the intervention of the S tate upon a matter naturally alloca -
ted to the Autonomou s Communities.
K W : despoilment, plundering, looting, cultural heritage, allocation of
competencies.
 1. El expolio del patrimon io cultural: una realid ad multiforme. 2. Un
concepto juríd ico de expolio plural y polisé mico. 3. La contribución jur ispru-
dencial a la deter minación del concept o jurídico de expolio. 4. La velad a pre-
sencia del expolio en el Derecho I nternacional. 5. Conclusiones. 6. Bibliograf ía
1. EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO CULTURAL: UNA REALIDAD
MULTIFORME
Como revela la antigüedad de la normativa dedicada específ icamente al
control de la exportación de objetos artísticos ya desde las postrimerías del
Antiguo Régimen, el fenómeno del expolio se remonta a los orígenes de nues-
tra conciencia colectiva sobre la importancia del patrimonio cultural y, consi-
guientemente, de nuestro ordenamiento dedicado a la protección del mismo1.
Aunque las normas más arcaicas centraron su atención en el tráfico al exte-
rior de piezas pictóricas, el expolio en todas sus posibles manifestaciones ha
afectado a casi todas las especies de bienes culturales imaginables en España,
tanto muebles (piezas arqueológicas, bienes litúrgicos, pinturas y esculturas)
como inmuebles (portadas de iglesias, claustros de monasterios, patios de pa-
1
Vid. las Reales Ord enes de 5 de octubre d e 1779: «prohibiendo la extracción de cuad ros
de mano de pintores ya no ex istentes para países extra ngeros» y de 16 de octubre de 1779, que
amplió la prohibición de extr acción a otros objetos ta les como libros o manusc ritos antiguo s.
Más tarde, la Real Cé dula de 6 de julio de 1803 incorpor aría al Derecho pú blico español la
Instru cción formada por la Real Academ ia de la Historia de 26 de marzo de 1802, sobre el mod o
de recoger y conser var los monumentos antiguos desc ubiertos o que se descubran en el Rey no,
prohibiendo que se dest ruyesen y maltr atasen los «monume ntos antiguos» (entendiendo por
tales «las e statuas, bu stos y baxos relieves, de quale squiera mater ia que sean, templos, sepul-
 
lápidas ó inscr ipciones, mosaycos, monedas de qualqu iera clase, camafeos : trozos de arq uitec-
tura, colu nas miliar ias; instr umentos músicos, como sis tros, lira s, crótalos; sagra dos, como
           
     -
zas, y sus pesas , romanas, reloxes solares ó ma quinales, ar millas, coll ares, coronas, a nillos,
                
qualesquiera co sas, aun desconoc idas, reputad as por antigu as, ya sean Pún icas, Romanas,
Cristianas , ya Godas, Árabes y de la baxa e dad»). Ambas acciones, destr ucción y maltrato, son
hoy reconducibles al concept o de expolio.

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