Independencia judicial y politización de la justicia en América Latina

AutorArnel Medina Cuenca y Ernesto Salcedo Ortega
CargoProfesor Titular de Derecho penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana/Profesor Titular de Teoría General del Proceso en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo
Páginas147-175
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 147-175
SECCIÓN DERECHO COMPARADO
Y DERECHO INTERNACIONAL PENAL
INDEPENDENCIA JUDICIAL
Y POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA
EN AMÉRICA LATINA
Judicial independence and politicization
of justice in Latin America
ARNEL MEDINA CUENCA*
ERNESTO SALCEDO ORTEGA**
Fecha de recepción: 26/02/2019
Fecha de aprobación: 14/04/2019
Las decisiones de los tribunales, como la mujer del César,
no solo deben ser justas, sino también parecerlas1
* Profesor Titular de Derecho penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. E.
mail: arnelmedinacuenca@yahoo.es
** Profesor Titular de Teoría General del Proceso en la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil y profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo. E. mail: ernesto.salcedo.o@gmail.com.
1 Vid, FERRER ARROYO, Francisco Javier, “El debido proceso desde la perspecti-
va de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista Jurídica de la Universidad
de Palermo, Año 14, N. º 1, mayo de 2015, p. 170. Disponible en: http://www.palermo.
edu/derecho/revista_juridica/pub-14/Revista_Juridica_Ano14-N1_06.pdf, consultada el
18/12/2018, a las 13.25. El adagio fue acuñado originariamente en Inglaterra en 1924 en
el caso “R. Vs. Sussex”. Un motorista llamado Mc Carthy fue procesado por un accidente.
El secretario del tribunal resultó ser miembro del bufete de abogados que había deman-
dado al acusado. Los jueces condenaron a Mc Carthy quien, al enterarse de las vincula-
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 147-175
RESUMEN: En la segunda década del siglo XXI, de la mano de la glo-
balización, la sociedad de riesgo y del enfrentamiento a la violencia y
la inseguridad ciudadanas, con el incremento de las figuras delictivas y
un mayor rigor de las penas y de las condiciones de reclusión, la inde-
pendencia judicial se encuentra afectada en nuestra área geográfica, por
las interferencias externas y la denominada politización de la justicia,
también conocida como judialización de la política, que parecen desti-
nadas a sustituir los golpes de estado y las dictaduras del pasado, por los
denominados golpes parlamentarios y por la persecución penal de los
políticos opositores.
PALABRAS CLAVE: Independencia judicial, imparcialidad, politización
de la justicia, interferencias externas y medios de comunicación.
ABSTRACT: The judicial independence in our geographical area it
is found affected in the second decade of the XXI century. Along with
the globalization, the risk society, violence confrontation and citizen
insecurity. Also parallel to the increase of criminal standards and a
greater rigor of sentences and imprisonment conditions. Mostly because
the external interferences and the so-called justice politically influenced
which seems addressed to replace the dictatorships of the past, and
because the so-called parliamentary blows and criminal prosecution of
opposition politicians.
KEY WORDS: Judicial independence, impartiality, politicization of justice,
external interferences and means of communication.
SUMARIO: I. Introducción; II. El debido proceso, la independencia judi-
cial y las interferencias externas; III. La influencia de los medios de co-
municación; IV. La politización de la justicia; V. A modo de conclusiones.
ciones del secretario, pidió que se anulara el fallo. Los magistrados debieron jurar que
habían adoptado su decisión sin haber consultado ni haber sido influenciados por el se-
cretario. Cfr., CAMBERO QUEZADA, Guillermo, “Sistemas regionales de protección in-
ternacional de derechos humanos: El caso de Francia y México”, Revista Letras Jurídicas,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, núm. 15, Veracruz,
2007, p. 106.
La teoría de las apariencias, desde la perspectiva de los derechos humanos, fue for-
mulada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) con el
siguiente enunciado: “It is not me rely of some importance but it is fundamental importance
that justice should not only be done, butshouldmanifestly and undoubtedly be seen to be
done” lo cual se traduce en que “no es solo de alguna importancia, sino de fundamental
importancia que la justicia no únicamente se brinde formalmente, sino de manera im-
perativa para evitar la existencia de cualquier duda”. Vid, Repertorio jursisprudencial:
SUDRE, Frédéric, Jea, PIERRE, et. al., Les Grands arrêts de la Cour européenne des droits
de de l’Homme, Paris, Presses universitaires de France, Collección Thémis, 2011 y tam-
bién a BERGER, Vincent, Jurisprudence de la Cour européenne des droits de l’Homme, 13a
ed., Paris, Éditions Sirey, 2014.

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