Independencia o Constitución: América en el Trienio Liberal

AutorIvana Frasquet
CargoProfesora titular del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Valencia y doctora por la Universitat Jaume I de Castellón
Páginas170-199
INDEPENDENCIA O CONSTITUCIÓN: AMÉRICA EN EL
TRIENIO LIBERAL*
INDEPENDENCE OR CONSTITUTION: SPANISH AMERICA
IN THE LIBERAL TRIENNIUM
Ivana Frasquet
Universitat de València
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.- 2.1. La
revisión constitucional en el Trienio.- III. LA CUESTIÓN AMERICANA Y LA
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.- 3.1. Un plan de monarquías para América.- 3.2. La
inconstitucionalidad del proyecto federal. 3.3.- El “inevitable” final. IV.- EPÍLOGO:
¿IMPIDIÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1812 UNA SOLUCIÓN PARA AMÉRICA?
Resumen: El Trienio Liberal fue la segunda oportunidad para establecer una
monarquía constitucional en España y en los territorios americanos. Los
diputados de América que participaron en los debates parlamentarios plantearon,
una vez más, las propuestas de autogobierno y autonomía que el sistema
constitucional les permitía. En este sentido, pusieron sus esperanzas en la
Constitución de 1812 que, si bien era inclusiva, su rigidez impedía la
modificación de la estructura jurídica y territorial del imperio. En este trabajo,
pretendemos acercarnos a las propuestas y debates políticos que sobre la posible
modificación de la Constitución se tuvieron en las Cortes del Trienio Liberal
(1820-1823) para comprender por qué en el marco del liberalismo de los años
veinte, no fue posible mantener la monarquía unida y la presencia del texto
constitucional acabó siendo un impedimento para el autogobierno americano y
una causa más para abrazar la independencia.
Abstract: The Liberal Triennium was the second opportunity to establish a
constitutional monarchy in Spain and the American territories. The deputies of
America who participated in the parliamentary debates raised, once again, the
proposals for self-government and autonomy that the constitutional system
allowed them. In this sense, they put their hopes in the Constitution of 1812
that, although it was inclusive, its rigidity prevented the modification of the legal
and territorial structure of the empire. In this work, I intend to approach the
proposals and political debates that on the possible modification of the
Constitution were held in the Liberal Triennium Courts (1820-1823) to
understand why in the framework of the liberalism of the twenties, it was not
possible keeping the monarchy together and the presence of the constitutional
text ended up being an impediment to American self-government and another
cause for embracing independence.
Palabras clave: Constitución de 1812, Fernando VII, Diputados americanos,
Reforma constitucional, Rigidez
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 170-199
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Key words: Constitution of 1812, Ferdinand VII, American deputies,
Constitutional reform, Rigidity
Comprendo una guerra de conquista, comprendo una guerra de
sucesión, una guerra para el cambio o la conservación de una dinastía
particular; pero una guerra para la modificación de una constitución
política, una guerra por dos cámaras y por la extensión de la
prerrogativa real, una guerra por semejantes objetivos, realmente no la
comprendo.
George Canning1
I. INTRODUCCIÓN
Cuando en enero de 1823 el líder de la diplomacia británica escribía estas
palabras a su homólogo francés, la suerte del constitucionalismo español parecía
ya echada. La guerra, auspiciada por Francia, era por entonces prácticamente
inevitable en tanto que las potencias santoaliadas –Austria, Rusia y Prusia–
habían declarado formalmente que jamás reconocerían un gobierno fundado en
una rebelión. Las notas de los gabinetes europeos, condenando el origen del
sistema político español implantado desde 1820, se habían presentado a las
Cortes el 9 del mismo mes2. La lectura de estos informes diplomáticos causó gran
escándalo en el Congreso, los diputados que asistieron a la sesión rechazaron
unánimemente la injerencia de los gobiernos extranjeros en los asuntos de la
nación y defendieron firmemente las instituciones constitucionales. El liberalismo
español se veía sorprendido por los peligros inminentes que amenazaban su
continuidad, a pesar de las pruebas que el legitimismo monárquico europeo ya
había dado de perseguir y atentar contra todos los regímenes asentados sobre las
bases del constitucionalismo gaditano. Muestra de ello había sido la intervención
militar en Nápoles aprobada en el congreso de Laybach a finales de 1820.
Ese día de enero de 1823, las Cortes cerraron filas de manera uniforme en
torno al gobierno y la Constitución. No era momento de desavenencias internas
para el liberalismo. Agustín Argüelles, desde el doceañismo, tendía la mano a uno
de los líderes exaltados, Antonio Alcalá Galiano, para responder a la afrenta
extranjera: “Si alguna vez hemos disentido en opiniones, he dicho desde el primer
* Esta investigación forma parte del proyecto financiado por MINECO con referencia HAR2016-
78769-P.
1 Carta del Sr. Canning al Sr. de Chateaubriand. Londres, 21 de enero de 1823. Reproducida
en François René de Chateaubriand, Congreso de Verona. Guerra de España. Negociaciones.
Colonias Españolas, Papeles del Tiempo nº 22. Machado Libros, Madrid, 2011, p. 245.
2 La nota del Consejo de ministros francés indicaba: “Una insurrección militar sujetó al rey
Fernando a una Constitución que no había reconocido ni aceptado al volver a subir al Trono” (p.
1293). La de Prusia consideraba: “Una revolución nacida de un motín militar ha roto
repentinamente todos los lazos del deber, trastornando todo orden legítimo” (p. 1295). La de Rusia
afirmaba: “en el mes de marzo de 1820 algunos solados perjuros volvieron sus armas contra su
soberano y su patria para imponer a la España unas leyes que la razón pública de Europa […]
desaprobaba altamente” (p. 1296). La de Austria apostillaba: “la rebelión militar nunca puede
formar la base de un gobierno feliz y duradero” (p. 1297). Diario de Sesiones de Cortes, 9 de enero
de 1823. (En adelante DSC)
Ivana Frasquet
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