SAP Madrid 256/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8100
Número de Recurso440/2004
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00256/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006532 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 440/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 833/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: INVER HORREO, S.L.

Procurador: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Contra: G-88 S.A.

Procurador: JULIAN DEL OLMO PASTOR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a seis de junio de dos mil seis.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 833/2003 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Inver Hórreo, S.L., y de otra, como apelada-demandada G88, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de INVER HORREO, SL, contra G 88, SL, representada por el procurador JULIÁN DEL OLMO PASTOR, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora y expresa imposición de dicha parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción indemnizatoria ejercitada por INVER HORREO S.L contra G 88 S.A fue rechazada en la sentencia de instancia porque según la prueba practicada en autos el incendio causante de los daños por los que suplica aquélla se condenara a la demandada a abonarle 10.473'81 euros había tenido lugar por una actuación intencional no reprochable a la demandada.

Discrepa la parte con lo resuelto porque considera que se han infringido las normas y jurisprudencia que regulan la carga probatoria, según la cual es de aplicación a la actividad desarrollada en los locales propiedad de la demandada la teoría del "riesgo" por lo tanto era ella quien tenía que probar que el hecho dañoso le era ajeno, y no lo había hecho y en segundo lugar porque aunque se admitiera como probado que el incendio fue intencional no por ello se excluye la responsabilidad de la demandada, porque según ella "la confirma, habida consideración que a dicha entidad incumbe la responsabilidad por los actos de sus empelados realizados con ocasión del ejercicio de sus funciones tal y como establece el artículo 1903 del Código Civil ", por lo que valorando las declaraciones de los testigos se debía llegar a la conclusión de que en el lugar no había nadie extraño al personal de la empresa, y por lo tanto se debía entender probado que el incendio tuvo lugar por una actuación...

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