Decreto 21/2000, de 2 de marzo, sobre indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de 1990 y 1992, a través de sus disposiciones adicionales decimoctavas, establecieron indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, siempre que se tratara de permanencias en prisión por un mínimo de tres años, de personas que tuvieran sesenta y cinco años cumplidos el día 31 de diciembre de 1990 y solicitaran las indemnizaciones dentro de un plazo que finalizó, definitivamente, el día 31 de diciembre de 1992.

De acuerdo con lo anterior las citadas disposiciones legales dejaban fuera de protección a los ex presos y represaliados políticos que habían permanecido en prisión menos de tres años o que no tenían sesenta y cinco años cumplidos en la fecha antes indicada.

La Junta General del Principado manifestó su voluntad de ampliar la cobertura de tales indemnizaciones a los asturianos que, habiendo sufrido prisión en los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, de 15 de octubre, no hubieran cumplido los requisitos exigidos por las menciondas disposiciones adicionales. En ese sentido, el Decreto 22/1999, de 29 de abril, reguló la concesión de indemnizaciones a personas que hubieran sufrido más de tres años de prisión y no cumplieran con el resto de los requisitos exigidos.

El presente Decreto, con la finalidad de ampliar la cobertura protectora, prevé el derecho a percibir la correspondiente indemnización para todas aquellas personas que, gozando de la condición política de asturianos, hubieran sufrido privación de libertad, durante un período inferior a tres años, cuando asimismo no cumplan el resto de los requisitos exigidos por las disposiciones adicionales de las normas presupuestarias estatales.

Esta norma quiere ser el cauce por el que se...

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