ORDEN JUI/368/2003, de 3 de septiembre, por la que se regula el régimen de indemnizaciones por las muertes producidas por los incendios ocurridos el mes de agosto de 2003, a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUI/368/2003, de 3 de septiembre, por la que se regula el régimen de indemnizaciones por las muertes producidas por los incendios ocurridos el mes de agosto de 2003, a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto.

El artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tempestades del mes de agosto de 2003, estableció, entre otros, la concesión de indemnizaciones por las muertes producidas por los incendios, de acuerdo con los baremos que correspondan.

Considerando que de conformidad con la disposición final 1 del citado Decreto corresponde a los departamentos afectados ordenar las medidas y actuaciones necesarias para la ejecución del Decreto, es necesario establecer los baremos citados, como también la prelación de las personas que tienen derecho a percibir la correspondiente indemnización, la documentación que se debe adjuntar a la solicitud de indemnización, y el plazo para presentar la solicitud.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con la disposición final 1 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se establecen las cuantías de las indemnizaciones por causa de muerte producida por los incendios ocurridos en Cataluña el mes de agosto de 2003 en los importes siguientes:

Víctimas sin personas a su cargo: 18.500 euros.

Víctimas con hijos menores de edad o con personas a su cargo: 27.500 euros.

1.2 Las indemnizaciones por las víctimas que formaban parte del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios se rigen por su normativa específica.

Artículo 2

Los perceptores de la indemnización son los que se indican a continuación por orden de prioridad y de forma excluyente:

a) Los hijos menores de edad y el viudo o viuda superviviente, o el otro miembro si formaba unión de pareja estable, por partes iguales.

b) Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

c) Los padres, por partes iguales.

Artículo 3

3.1 Las personas citadas en el artículo 2 de esta Orden deben presentar la correspondiente solicitud dirigida a la consejera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Registro general del Departamento de Justicia e Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo...

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