Las indemnizaciones de la Ley 35/1995

AutorInmaculada Ramírez Rodriguez
Páginas651-702
Capítulo XXI
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Inmaculada Ramírez Rodriguez
1. LA COMPENSACIÓN ESTATAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS
1.1. Regulación
La normativa existente en nuestro país sobre la víctima de un delito y su repara-
ción por el daño ocasionado, ha tenido especial repercusión en el desarrollo y recono-
cimiento legal y social de la Victimología. Como se señaló anteriormente, pese a que el
responsable del delito está obligado a responder civilmente por los daños irrogados, es
necesario que el Estado ofrezca una respuesta en aquellos supuestos en los que la vícti-
ma no puede recuperar su situación económica anterior por causas ajenas a la misma.
En el plano de las ayudas a las víctimas de delitos por parte del Estado, es la Ley
35/19951, de 11 de diciembre, de Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual (LAAVD), la que regula este ámbito, así como su normativa
de desarrollo por medio del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas.
La reparación a la víctima ha sido un objetivo perseguido dentro del proceso penal
que ha cobrado gran importancia en el plano internacional. Especialmente en el marco
europeo ha sido a raíz del desarrollo de distintos instrumentos, siendo el Convenio Eu-
ropeo sobre Indemnización de víctimas de infracciones violentas de 24 de noviembre de
1983 (Convenio 116 del Consejo de Europa sobre indemnización a las víctimas de in-
1 BOE núm. 296, de 12 de diciembre. Esta ley ha sido modif‌icada por: la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 315, de 31 de diciembre); la Ley 38/1998,
de 27 de noviembre, por la que se modif‌ica la composición de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia
a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (BOE núm. 285, de 28 de noviembre); la Ley
13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva of‌icina
judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre); la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011 (BOE núm. 311, de 23 de diciembre); la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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fracciones violentas) uno de los más relevantes, junto a la Directiva del Consejo de la UE
2004/80/CE de 29 de abril de 2004, sobre la Indemnización a las víctimas de delitos.
La Ley 35/1995, surge a raíz del citado Convenio 116, así como por el régimen
indemnizatorio existente para víctimas de delitos terroristas2. También es determinante
para su desarrollo la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa
a los Estados miembros de 28 de junio de 1985, sobre la posición de la víctima en el
marco del Derecho penal y del proceso penal3.
En general, se había venido reclamando la intervención del Estado como responsa-
ble civil subsidiario desde las recomendaciones del Convenio 116 del Consejo de Eu-
ropa4 y así se ha ido reconociendo en el ámbito internacional en diversos instrumentos
que analizaremos detalladamente en el capítulo tercero. Con la adhesión de España a
este Convenio, se pretendía que las víctimas tuviesen una situación paritaria a los países
vecinos que ya contaban con este tipo de sistemas.
1.1.1. Antecedentes
Hasta la aprobación de la Ley 35/1995, el Estado solo se hacía cargo del resarci-
miento económico de los daños causados por actos terroristas en virtud de lo dispuesto
por el RDL de 26 de enero de 1979, de Protección de la Seguridad Ciudadana5. Esta
normativa dio lugar a numerosas críticas por parte de la doctrina ya que era considera-
da insuf‌iciente y tardía, además de ser sectorial, en la medida en que solo se refería a los
daños causados por actos terroristas6. Al margen de ella, solo existía normativa parcial
como la Ley 52/1984, sobre la responsabilidad del Estado por daños sufridos por per-
sonas no identif‌icadas contra medios de transporte extranjero, o el RD 336/1986 y la
Ley 33/1987, que contemplaba la responsabilidad estatal por daños personales cometi-
dos por bandas armadas o terroristas.
A su vez, en ocasiones se reservaban partidas presupuestarias como el “Plan del
síndrome Tóxico” que se destinaban a las víctimas de tragedias como en el conocido
“Caso de la Colza”7.
2
Este régimen está contemplado actualmente en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo.
3
MANRIQUE CABRERO, J.C., “Estudio de la normativa...”, ob. Cit., págs. 7 y ss.
4
ALONSO PÉREZ, F., Delitos contra la libertad…, ob. Cit., pág. 157.
5 Esta normativa fue modif‌icada posteriormente pero solo con el f‌in de elevar la cuantía de la compensación
y para precisar y aumentar los casos que podían ser benef‌iciarios de estas ayudas, pero limitando la indemniza-
ción a los perjuicios que causasen daños corporales. El RD 673/1992 de 19 de junio de 1992, cumpliendo con
lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, extendió esa compensación a los daños materiales causados en la vivienda
habitual de las personas físicas, pero solo respecto a víctimas de actos terroristas.
6
ROIG TORRES, M., La reparación del daño causado por el delito, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 326.
7
MARTÍN RÍOS P., “La reparación a las víctimas del delito por parte del Estado: análisis del caso español”,
Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza Vol. II - N. 3 - septiembre-diciembre, 2008, pág. 8.
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 653
De otro lado, se desarrolló la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, vinculada
a los Juzgados de lo Penal y a la modif‌icación de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial
y de Enjuiciamiento Criminal, con la que se crearon las bases que guían hoy nuestro
sistema como son: el principio de celeridad para eliminar dilaciones que perjudican a
las víctimas; se determina al Ministerio Fiscal como órgano para velar por las garantías
procesales del investigado y la protección de la víctima y se potencia el sistema de in-
formación y participación de los perjudicados en el proceso.
A su vez, tiene lugar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección
de Testigos y Peritos en causas criminales, cuyo objeto es crear programas de asistencia
para las víctimas-testigos y la salvaguarda de quienes deben cumplir con el deber de
colaborar con la justicia8.
1.1.2. Otras leyes victimales
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social se desarrolló con el f‌in de introducir una serie de reformas y garantizar
racionalidad y mayor control en la gestión de los recursos destinados a la cobertura de los
gastos sociales”, entre lo que se incluía en los artículos 93 a 96, el régimen de resarci-
mientos por actos terroristas, lo cual se desarrolló a través del RD 1211/1997, de 18 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimiento a las Víctimas de
Delitos de Terrorismo y que deroga el RD 673/1992, de 19 de junio. El f‌in era mejorar
cualitativa y cuantitativamente las ayudas, creando un sistema de “asistencia integral
personalizada a las víctimas de delitos de terrorismo”9.
A su vez, surge la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas de
terrorismo10, cuyo f‌in era hacer efectivo el derecho de los perjudicados a ser indemni-
zados por la responsabilidad civil derivada y dar testimonio de honor y reconocimiento
a aquellos que han sido víctimas de actos de terrorismo. El Estado asumía con carácter
extraordinario el resarcimiento de los daños físicos o psicológicos mediante el pago de
las indemnizaciones que hubiesen sido f‌ijadas en la Ley, siempre y cuando en virtud
de sentencia f‌irme, se reconociese tal indemnización. Además, se daba la posibilidad
de que recibiesen ayudas compatibles con pensiones, otras ayudas o resarcimientos que
recibiesen al amparo de la legislación de ayuda a las víctimas del terrorismo u otras dis-
posiciones, aunque no hubiese recaído sentencia f‌irme siempre que hubiese sido acre-
ditada ante la Administración General del Estado los presupuestos legales oportunos.
8
MORILLAS FERNANDEZ D.L., PATRÓ HERNÁNDEZ, Mª, AGUILAR CÁRCELES, M. ª, Victi-
mología: un estudio sobre…, ob. Cit. págs. 290 y ss.
9 ,
ROIG TORRES, M.: La reparación del daño…, ob. Cit., pág. 328.
10 BOE núm. 242, de 9 de octubre de 1999. Posteriormente fue modif‌icada por la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social y la Ley 2/2003, de 12 de marzo, de modi-
f‌icación de la Ley 32/1999.

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