Indemnizaciones laborales exentas

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas32-34

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Las indemnizaciones laborales exentas están reguladas fundamentalmente en el artículo 7 del IRPF, aunque algunos de sus supuestos cuentan con un desarrollo reglamentario específico. A continuación se propone un cuadro?resumen de las mismas, aunque en la práctica cada caso puede tener especialidades que deban ser consideradas con carácter previo para poder afirmar que se trata de indemnizaciones exentas.

En todo caso esta cuestión es relevante para el empleador en la medida en que, de estar exentas, son cuantías que no deben someterse a retención ni considerarse a efectos de su cálculo.

CAUSA DE LA INDEMNIZACIÓN ó PRESTACIÓN CANTIDAD EXENTA COMENTARIOS
Despido o cese Cuantía establecida en ET, normativa de desarrollo o normativa de ejecución de sentencias
Lecturas complementarias:
Consulta DGT V1804-12, de 18/9/12
1)Rescisión justificada del contrato por el trabajador
2)Por causas objetivas (EREs)
3)Despido improcedente
Art. 7 e)

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Consulta DGT V0161-11 de 31/1/11 (causas objetivas)
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario un mes de salario Art. 49.1 g) ET
Traslado de puesto de trabajo a municipio distinto (dentro de la misma empresa) Cantidades por gtos locomoción, manutención familiar durante traslado+gtos del traslado Condicionado a cambio de residencia
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Por su importe Cualquiera que sea su causa. No estarían exentos los complementos abonados por la empresa (DGT7-03-00)

CAUSA DE LA INDEMNIZACIÓN ó PRESTACIÓN CANTIDAD EXENTA COMENTARIOS
Desempleo Prestación reconocida en pago único (sin límite desde 2013) Condicionado a requisitos (Art. 7, n. LIRPF)
Trabajos realizados en el extranjero Máximo de 60.100E anuales
Lectura complementaria Consulta Vinculante DGT: V1861-08, de 16/10/08
Condicionado a requisitos (Art. 7, p. LIRPF) Incompatible con régimen de excesos del art. 9. A. 3. b. 4 RIRPF)

Algunas cuestiones importantes que pueden plantearse en estos casos:

· El plazo de tiempo a considerar para calcular la indemnización señalada en la normativa laboral. El criterio administrativo es distinguir entre la antigüedad del trabajador (a efectos de complementos o indemnizaciones por ejemplo y por acuerdo entre las partes) y el tiempo de servicio efectivo en la empresa a efectos del cálculo de la indemnización exenta. En caso de sucesión de empresa (art. 44 ET) la Administración sí reconoce sin embargo que la antigüedad a...

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