La indemnización por la violación del derecho a la propia imagen en el fallo de 21 de mayo de 2008 de la Suprema Corte de Justicia de México

AutorHoracio Rangel Ortiz
Páginas757-778
ADI 30 (2009-2010): 757-778
LA INDEMNIZACIÓN POR LA VIOLACIÓN
DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN EL
FALLO DE 21 DE MAYO DE 2008 DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE MÉXICO
HORACIO RANGEL ORTIZ *
RESUMEN
La Suprema Corte de Justicia de México ha dictado un fallo fechado el 21 de mayo
de 2008, por virtud del cual se condiciona el ejercicio de la acción de reparación motiva-
da por una violación contenida en la legislación autoral, al cumplimiento de un requisito
previo de procedibilidad, desconocido en el Derecho escrito a los f‌i nes civiles. El requisi-
to consiste en la previa obtención de una resolución f‌i rme dictada por una autoridad ad-
ministrativa representada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que
se consigne que el demandado efectivamente ha incurrido en la violación a la legislación
autoral que se pretende perseguir por la vía civil. Esto, tratándose de violaciones que la
legislación autoral también considera infracciones administrativas. En rigor no se trataba
de una institución autoral, sino de la protección al derecho a la propia imagen previsto
en la legislación autoral mexicana. Se trata de una creación jurisprudencial desconocida
en el Derecho escrito aplicable, que la Suprema Corte ha justif‌i cado aludiendo al alto
grado de especif‌i cidad de la estructura normativa de las disposiciones reguladores del
derecho de autor. Se estima que el requisito previo impuesto por la Corte bien podría ha-
berse sustituido por otras f‌i guras alternativas existentes en el Derecho comparado como
son la creación de salas especializadas, por un lado; y la incorporación en el asunto del
personaje conocido como Master Counsel, por otro.
Palabras clave: Invasión del derecho de autor, responsabilidad civil, derecho a la
propia imagen.
ABSTRACT
In a case decided by the Mexican Supreme Court on May 21, 2008, the First Cham-
ber of the Court has decided that Mexican civil courts are prevented from hearing con-
troversies arising from violations to copyright legislation, unless the plaintiff submits copy
* Doctor en Derecho. Socio de la f‌i rma de abogados especialistas en Derecho de la propiedad in-
telectual y Derecho corporativo RANGEL y RANGEL, S. C., Ciudad de México. www.rangelyrangel.
com. Profesor de Derecho de la propiedad intelectual, División de Estudios de Posgrado de la Facul-
tad de Derecho de la UNAM y de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Ciudad
de México. Presidente del Comité de Derecho internacional de la propiedad intelectual de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados y del Comité de Tratados Internacionales de la Asociación Mexicana
para la Protección de la Propiedad Intelectual de la que fue Presidente. Ex Presidente de la Asociación
Internacional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP) y del Grupo Mexicano
de la AIPPI. Dirección de correo electrónico: horaciorangel@rangelyrangel.com.
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of a f‌i nal and f‌i rm decision from a Mexican administrative authority represented by IMPI,
attesting that the violation in question has actually taken place. The case involved a le-
gal violation to the rules governing the right of publicity (or personality rights) which are
contained in the copyright statute and thus the legal violation is regarded as a violation
equivalent to copyright infringement where the statute gives authority to the administra-
tive authority to apply certain administrative penalties. The latter, independently of the
legal action that pertains to the benef‌i ciaries of the substantive rights contemplated in
the copyright statute for violations to the rights contemplated therein. The complexity of
the law governing intellectual property in general together with the lack of familiarity with
this law on the part of judges hearing civil cases is the raison d’être of the new require-
ment created by the Court, previously unknown in civil litigation. It is submitted that the
pragmatic solution imposed by the Court to deal with this problem lacks imagination and
familiarity with the way other legal systems have coped with similar problems in more
plausible terms, such as the creation of specialized courts and the implementation of the
legal f‌i gure known as Master Counsel in comparative law and jurisprudence.
Key words: Copyright infringement, liability, the right of publicity, personality rights.
SUMARIO: NOTA PRELIMINAR.—I. LA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN LA SENTENCIA DE 17
DE MARZO DE 2004 DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN.—II. EL FALLO DICTADO POR LA
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE CON FECHA 21 DE MAYO DE 2008 EN EL AMPA-
RO EN REVISIÓN 1121/2007.—III. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN
AUTORAL.—IV. MISMA MAYORÍA EN LA SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 2004 Y EN
LA SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2008.—V. ALTO GRADO DE ESPECIFICIDAD DE LA
ESTRUCTURA NORMATIVA DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL DERECHO DE
AUTOR.—VI. LA FIGURA DEL SPECIAL MASTER O SPECIAL COUNSEL.—VII. EL CRITERIO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL CASO MGA
ENTERTAINMENT, INC. (MUÑECA BRATZ). SENTENCIA DE 30 DE MARZO DE 2007 (QUIN-
TA SALA REGIONAL METROPOLITANA).—VIII. EL DERECHO DE AUTOR, EL DERECHO
A LA PROPIA IMAGEN Y LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN EL FALLO DE LA
PRIMERA SALA DE LA CORTE DE 21 DE MAYO DE 2008.—IX. EL REQUISITO DE PROCE-
DIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR DELITOS CONTRA LA PRO-
PIEDAD INDUSTRIAL.—X. EL VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO.
COMENTARIO FINAL: IMPLICACIONES DEL FALLO DE 21 DE MAYO DE 2008 DE LA PRI-
MERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.—NOTA BENE.
NOTA PRELIMINAR
La Ley Federal del Derecho de Autor contiene disposiciones enfoca-
das a hacer efectivos los derechos que recaen sobre las obras protegidas
por esta disciplina. Esto es, de las obras propiamente dichas —como
podría ser una sinfonía, una novela o una película—, pero también han
encontrado un lugar en el ordenamiento, materias ajenas al derecho de
autor con el que a veces se les confunde. Por estas y otras razones, se lle-
gan a adoptar soluciones cómodas y pragmáticas, consecuentemente he-
terodoxas; y por lo mismo, terminan por confundir al usuario y destina-
tario de los textos legales redactados en estas circunstancias. Consentido
que la adopción e instrumentación de ciertos criterios más pragmáticos y
utilitarios que científ‌i cos y estrictamente jurídicos, con frecuencia repor-
ta provechos y benef‌i cios inmediatos, ese pragmatismo también puede
ser fuente de desconcierto, particularmente en situaciones en las que los
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