Indemnización a las víctimas de delitos violentos: la exclusión automática de determinados familiares de la víctima de un homicidio no garantiza una indemnización justa y adecuada
Autor | vLex |
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea en el asunto C‑126/23 de 7 de noviembre de 2024, recuerda que la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos impone a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos que asegure una indemnización justa y adecuada a dichas víctimas.
Hechos
En 2018, un órgano jurisdiccional italiano condenó a un hombre, autor del homicidio de su expareja, a pagar una indemnización a los familiares de la víctima. Dado que el autor del homicidio era insolvente, el Estado italiano abonó una indemnización, reducida con respecto a la inicialmente prevista, únicamente a los hijos de la víctima y a su cónyuge, del que estaba separada desde hacía años.
Los progenitores, la hermana y los hijos de la víctima acudieron al Tribunal Ordinario de Venecia (Italia) para solicitar una indemnización justa y adecuada, que tuviera en cuenta el perjuicio sufrido como consecuencia del homicidio.
En este contexto, el tribunal italiano pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa nacional que excluye de oficio el pago de indemnizaciones a determinados familiares de una víctima de delitos dolosos violentos en caso de fallecimiento de esta como consecuencia de un homicidio es compatible con la Directiva de la Unión sobre indemnización a las víctimas de delitos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que esta Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un régimen de indemnización que no solo abarque a las personas que han sido ellas mismas objeto de un delito doloso violento, en su condición de víctimas directas, sino también a los familiares cercanos de estas cuando sufren de rebote las consecuencias de dichos delitos, en su condición de víctimas indirectas.
Además, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva de que se trata impone a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos que asegure una indemnización justa y adecuada a dichas víctimas. Si bien los Estados miembros disponen de un margen de apreciación a este respecto, no pueden limitarse a una indemnización puramente simbólica o manifiestamente insuficiente habida cuenta de la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido.
La contribución deberá compensar en una medida adecuada el sufrimiento al que hayan estado expuestas las víctimas, con el fin de contribuir a reparar el perjuicio material y moral sufrido. Además, si el régimen nacional de que se trata prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo de indemnizaciones debe ser lo suficientemente detallado para evitar que la indemnización prevista para un tipo de violencia pueda resultar manifiestamente insuficiente.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que un régimen nacional que excluye automáticamente a determinados familiares del beneficio de toda indemnización por el mero hecho de la presencia de otros familiares, sin tener en cuenta otras consideraciones (como, en particular, las consecuencias materiales que tiene para esos familiares el fallecimiento por homicidio de la persona de que se trate, o el hecho de que dichos familiares estuvieran a cargo de la persona fallecida o convivieran con ella), no puede dar lugar a una indemnización justa y adecuada.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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