La indemnización por extinción de los contratos temporales (A propósito de STJUE de 14 de Septiembre de 2016: el caso de Diego Porras)
Autor | Oleart Abogados |
Como es sabido, el pasado 14 de Septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una relevante sentencia, al menos por lo que a nuestro país se refiere, que ha causado gran revuelo mediático y profunda preocupación en medios jurídicos. Dos razones fundamentales explican esta conmoción. En primer lugar, el tema abordado en la resolución del Tribunal, la regulación de los contratos temporales en nuestro país, que dada su desmesurada cifra ha estado y continúa estando en el centro del debate político. De hecho, un apartado importante de los pactos suscritos por el Partido Popular y Ciudadanos para la formación de gobierno, y que han sido hechos públicos, versa justamente sobre la necesidad de abordar reformas en este ámbito. En segundo lugar, por la factura de la propia sentencia, que no es en su formulación técnica lo sólida ni rigurosa que cabía esperar y que deja, por ello, múltiples interrogantes abiertos que van a traducirse, que están traduciéndose ya, en abundante conflictividad jurídica, a la que debería responder el legislador con una presta intervención.
La factura de la sentencia tiene una explicación que, aunque no la justifique, parece necesario explicitar: los tribunales supranacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a menudo dependen en exceso de la información que les proporcionan las partes litigantes sobre los Ordenamientos internos para hacerse la composición de lugar sobre la regulación interna y da la sensación de que ésta información no ha sido, en el caso que nos ocupa, lo extensa y matizada que cabría esperar.
Los hechos que dan lugar al caso del que conoce en cuestión prejudicial el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden sintetizarse como sigue. La demandante, la Sra. De Diego Porras había prestado servicios desde febrero del 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa a través de diversos contratos de interinidad. El último de ellos, celebrado el 17 de Agosto del 2005, y que es el que da lugar a la demanda, tenía por objeto sustituir a una liberada sindical. Como consecuencia de la reducción de las horas sindicales de la liberada, producida por el Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de Junio, ésta decide reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que determina que se comunique a la interina la extinción de su contrato.
Ante estos hechos, la interina planteó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid en la que impugnó tanto la legalidad de su contrato de trabajo como las condiciones de finalización de éste. Desestimada dicha demanda, la interesada interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que sus contratos de interinidad se habían celebrado en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida, con lo que su extinción debía comportar el pago de una indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia sostuvo, en primer lugar, que la contratación de la señora de Diego mediante un contrato de interinidad se ajustaba a las exigencias legales y que la finalización de dicho contrato estaba basada en una razón objetiva. Para, a continuación, preguntarse a la luz de la legislación comunitaria si la trabajadora tiene o no derecho a una indemnización, habida cuenta de la existencia en nuestro derecho de una diferencia de trato entre los trabajadores temporales e indefinidos. Concretamente, el Tribunal trae a colación que para los trabajadores fijos el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores prevé una indemnización por extinción legal del contrato de veinte días de...
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