Indemnización expropiatoria. Roma, Europa, América Latina

AutorAndrea Trisciuoglio
Páginas165-172
(2)
Indemnización expropiatoria.
Roma, Europa, América Latina*
Resumen
Se consideran de manera sucinta el cálculo de la indemnización y otras modali-
dades compensatorias a favor del sujeto expropiado en las diferentes experiencias
jurídicas desde Roma hasta la actualidad, en Europa y Latinoamérica, evaluando
en las diferentes épocas el respeto del derecho de propiedad en este ámbito.
1. LA EXPERIENCIA ROMANA, A LA LUZ DE LAS FUENTES
JURÍDICAS
Las fuentes jurídicas romanas no prueban la existencia de una disciplina general
con respecto a la expropiación, y ni siquiera atestiguan normas de gran alcance sobre
el criterio para calcular la compensación debida (mejor dicho, el precio) a las perso-
nas que sufren la pérdida de un bien por razones de utilidad pública, como resultado
de una venta forzosa 447. Además, faltan disposiciones generales sobre el momento
del pago del precio, que puedan aludir al principio de indemnización «previa» 448.
* En Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica (coord. M.I. Álvarez
Ledesma - R.Cippitani), ISEG, Roma-Perugia-México 2013, pp. 284-290.
447 Comparar E. L C, Expropiación forzosa en el Derecho Romano, en Derecho admi-
nistrativo histórico (dir. A. Fernández de Buján), Santiago de Compostela 2005, 277; A. F
 B, Derecho público romano 15, Cizur Menor (Navarra) 2012, 262; A. T, Sobre la
indemnización expropiatoria (pretium emptionis) en la experiencia romana, en Derechos Individuales
e Integración Regional (Antología), Perugia-Città del Mexico 2013, ntt. 5 y 15; sobre las particulari-
dades de Nov. Iust. 7.2.1 (535 d.C.), única disposición donde se reconoce un poder de expropiación de
carácter general, véase I., Sobre la indemnización expropiatoria (pretium emptionis) en la experiencia
romana cit., § 2, nt. 34.
448 Al respecto véase A. T, Sobre la indemnización expropiatoria (pretium emptionis)
en la experiencia romana cit., § 3, nt. 49.

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