SAP Zaragoza 624/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2687
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 624 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciseis de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 086/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA

, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 473 de 2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES MONREPOS, S.A. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER MOREO ARIZA, y como parte apelada DON Simón representado por el procurador Dª MARIA CATALAN AROCA y asistido por el Letrado D. IGNACIO RADA RAMIRO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra CONSTRUCCIONES MONREPOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono de la suma reclamada en cuantía de

1.980'37 € en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación yfallo el día 7 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama el actor la indemnización de daños y perjuicios que le ha originado la constructora demandada (más bien promotora), por el retraso en la entrega del piso que le había adquirido. Se basa para ello en la cláusula séptima del contrato. En ésta se recoge que la entrega de los inmuebles adquiridos será antes de mayo de 2003, salvo supuestos de fuerza mayor o imprevistos, cuya existencia y calificación certificará el director técnico de la obra.

En este caso la obra se concluyó y se entregó al demandante el 27 de enero de 2004, por lo que ha existido un retraso de 8 meses respecto al plazo estipulado; reclamando el Sr. Simón los alquileres satisfechos durante ese período.

SEGUNDO

La constructora justifica el retraso por los motivos técnicos que para contestar a la demanda certifica el arquitecto Sr. Roberto , director de la obra. A pesar de lo cual la sentencia de primera instancia condena a la demandada, por entender que no se ha dado información al adquirente, que, además, ostenta derechos como "Consumidor"; y, en segundo lugar, porque considera que las causas aducidas no son sino reflejo de la negligencia de la constructora.

TERCERO

Esta Sala distingue esos dos...

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