SAP Cantabria 131/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:330 |
Número de Recurso | 556/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00131/2007
ROLLO NUM. 556/06
S E N T E N C I A NUM. 131/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a siete de febrero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 844/04, Rollo de Sala núm. 556/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Linea Directa Aseguradora, representado por el Procurador Sr. Castanedo Galán, y defendido por el Letrado Sr. Pérez del Camino; y parte apelada don Luis Antonio, representado por el Procurador Sra. Sangorrín Sangorrín, y defendido por el Letrado Sr. Oliva Gómez.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26-01-06 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurdora Sra. Sangorrín Actuando en nombre y representación de Luis Antonio contra Ramón y contra la aseguradora Linea Directa y en su consecuencia debo de condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.575,53 euros y el pago del interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día 3 de julio de 2003.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La aseguradora demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santander, en petición de otra que revoque parcialmente la anterior. La apelación se descompone en tres motivos de recurso, que pasamos seguidamente a examinar. Mediante el primero de ellos, la aseguradora apelante impugna la indemnización concedida por secuela de cervicalgia, con el argumento de que en el informe forense, obrante al folio 21, el funcionario médico certifica que "no quedan secuelas". Sin embargo, tal afirmación aparece contra dicha por lo que a continuación se expresa en el propio informe de sanidad, y es que queda al paciente una cervicalgia que es de esperar remita con el tiempo. El forense, por tanto, se contradice, porque la existencia de un padecimiento estable, formado tras la consolidación de la curación, como es la cervicalgia, constituye técnicamente una secuela, sin perjuicio de su valoración, para lo que deberá tomarse en consideración la entidad de la secuela, su posible desaparición con el tiempo, etcétera.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba