APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, hecho en Londres el 2 de junio de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2000-13795
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, hecho en Londres el 2 de junio de 2000.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Londres, 2 de junio de 2000.

España, representada por el Excmo. Sr. Embajador de España en Londrés, Sr. D. Santiago de Mora-Figueroa,

Marqués de Tamarón, y El Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, representado por el Director del Fondo, Sr. D. Måns Jacobsson,Acuerdan:

Cláusula primera.--Que España se compromete a no invocar prescripción en el supuesto que los órganos del Fondo decidieran iniciar acciones judiciales contra España para recobrar el 50 por 100 de las cantidades pagadas y a pagar por el Fondo en compensación como resultado del siniestro del buque 'Aegean Sea', siempre que dichas acciones judiciales se inicien antes del 12 de junio de 2001. Este acuerdo no supone el reconocimiento por parte de España de la existencia y/o vigencia de ningún derecho del Fondo contra España ni tampoco conlleva el reconocimiento de obligación o deuda alguna por parte de España en relación a las compensaciones que deberán abonar, en todo caso, el propietario del 'Aegean Sea', el club asegurador y el Fondo, en los términos que se acuerden judicial o extrajudicialmente, hasta sus respectivos límites de compensación.

Cláusula segunda.--Que el Fondo se compromete a no iniciar acciones judiciales contra España antes del 12 de mayo de 2001 y reconoce su voluntad de mantener negociaciones bilaterales con España a la luz de los informes jurídicos intercambiados por ambas partes antes de solicitar un pronunciamiento definitivo a los órganos del Fondo en esta materia. Este Acuerdo no conlleva la aceptación por parte del Fondo que las acciones de recobro del Fondo contra España sobre la base de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de junio de 1997 estén sujetas a plazo de prescripción de un año a contar desde la fecha de la sentencia. Este acuerdo no supone tampoco una renuncia al derecho del Fondo de invocar que en virtud de dicha sentencia España es responsable por un 50 por 100 de los daños originados por el siniestro del 'Aegean Sea'.

Cláusula tercera.--El presente Acuerdo se extenderá por períodos consecutivos de un año a menos que una de las partes notifique a la otra, por escrito y antes del 21 de mayo de cualquier año, que la extensión no tendrá lugar.

Firmado:

Por parte de España, Excmo. Sr. D. Santiago de...

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