No indemnizabilidad de los daños derivados de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1989

AutorMorillo-Velarde del Peso, José Antonio
Páginas383-404

Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia, D. José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 12 de diciembre de 2008

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Antecedentes

1. Con fecha 19 de agosto de 2008 tiene entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia escrito que se califica como «Reclamación previa al ejercicio del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales» y viene a argumentar lo que acto seguido y de modo sintético se indica:

1) D. ..... fue Embajador y Ministro de Agricultura y de Justicia durante la II República, hallándose mientras tanto en situación de excedencia voluntaria en su plaza de Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.

2) Con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de1939, fue condenado por Sentencia del Tribunal Regional de Albacete de 2 de julio de 1940 a la pena de pérdida total de sus bienes, inhabilitación absoluta y extrañamiento, adjudicándose al Estado dos casas y la mitad indivisa de una finca rústica, todas ellas radicadas en Murcia, así como otros bienes que se indican.

3) Habiendo tenido conocimiento de que por Real Decreto 1432/1995, de 4 de agosto, se aprobó una transacción con los herederos dePage 384D. Juan Negrín López, Presidente que fue del Gobierno de la República, con motivo de bienes que igualmente habían sido incautados por el Estado en aplicación de la misma Ley de Responsabilidades Políticas, interesa que se aplique idéntica solución a las herederas de D ......, con expresa invocación de los artículos 14 de la Constitución, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

4) Reclama el pago de una indemnización por los siguientes conceptos:

a) Las dos casas y la mitad indivisa de una finca rústica en Murcia (sin ofrecer datos registrales ni catastrales actualizados).

b) Las retribuciones que le hubieran correspondido como Catedrático de Derecho Penal entre el 1 de marzo de 1939 y la fecha de su fallecimiento, que tuvo lugar el 1 de julio de 1953, «actualizado a la fecha de pago por el índice de precios».

c) Los conceptos, desconocidos, en que hubieran sido indemnizados los herederos del Sr. Negrín y que concurran en el presente caso.

d) Los demás conceptos de incautación referenciados en el escrito del Fiscal que se adjunta.

e) Los que resulten de los documentos y que en el escrito de solicitud se hubieran omitido.

5) Adjunta los siguientes documentos:

a) Poder para pleitos otorgado por D.ª ....., D.ª ..... y D.ª ....., comprensivo de la facultad de transigir comprometer en árbitros, autorizado por el Cónsul General de España en México, D.F. el 2 de julio de 2007, al número 346 del protocolo.

b) Testimonio de la «escritura que contiene la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor .....», expedido por el Notario de México, D.F., D. ..... el 7 de enero de 2008, escritura 70.054. De dicho documento resulta que D. ......, hermano de las reclamantes, falleció en México, D.F. el 27 de enero de 1965, que no había otorgado testamento y que dejó dos hijos de su matrimonio con D.ª .....: D. ..... y D. .....

c) Escrito con firma ilegible de 27 de abril de 1954 en el que el Fiscal (no se indica la Fiscalía) informa sobre una solicitud de indulto de las sanciones impuestas a D. ....., fallecido en Méjico el 21 de julio de 1953 y que formula D. ....., en nombre de la viuda y los cuatro hijos del finado. En dicho escrito se contienen las siguientes manifestaciones:

– El Tribunal Regional de Albacete en su sentencia de 2 de julio de 1940 le había condenado a pérdida total de bienes y quince años de inhabilitación absoluta y extrañamiento y en ejecución de la sentencia fueron adjudicadas al Estado dos casas y la mitad de una finca radicante en Murcia. Está acordado el embargo de otros bienes (los muebles de lasPage 385casas de Madrid y Murcia, 12.000 ptas. en Deuda pública, saldos de cuentas corrientes).

– El Fiscal propone a la Comisión liquidadora que informe que, habida cuenta del fallecimiento del Sr. ….. y no constar que su viuda e hijos tuvieran actividades políticas, procede indultar el castigo de pérdida total de bienes, sin hacerse declaración alguna respecto de las fincas ya adjudicadas por aplicación del artículo 8 de la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870, a cuyo tenor el indulto de pena pecuniaria exime de la cantidad que aún no se hubiera satisfecho, pero no comprenderá la devolución de lo ya pagado.

d) Copia compulsada en 7 de febrero de 2003, de inscripción de 31 de mayo de 1954 en el Inventario de fincas urbanas incautadas a partidos políticos de dos viviendas ubicadas en Murcia, sitas en las calles San Lorenzo, 10 y Peligros, 1.

e) Resolución de la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1955 acordando que los libros integrantes de la biblioteca incautada a D. ..... fueran exceptuados de venta y se entregaran a la Biblioteca de la Casa de la Cultura de Murcia, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

2. Con fecha 14 de octubre de 2008 y entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia el siguiente día 17, el Sr. ..... presenta nuevo escrito que reproduce la pretensión, aunque en términos más sucintos que el precedente de 19 de agosto de 2008, en el que dice actuar en representación de D. ..... y ..... (nietos de D. ....., en cuanto hijos de D. .....) y acompañar poder al efecto.

Dicho poder no ha sido remitido a esta Abogacía del Estado, que por consiguiente no ha podido examinarlo. No obstante, en el actual estado de la cuestión no se considera imprescindible para la emisión del presente dictamen, toda vez que de alcanzarse la conclusión de que pudiera ser viable la pretensión indemizatoria, sería imprescindible en un momento ulterior la comprobación de la legitimación activa de los reclamantes y, en particular, reconstruir el tracto hereditario completo de los bienes y derechos de D. ....., incluyendo el de su viuda –si hubiera fallecido igualmente– y su hijo D. ..... ya que, respecto de éste último, se ha facilitado copia de lo que en términos de Derecho español se denomina declaración de herederos abintestato, pero no los términos de la eventual partición hereditaria y adjudicación de bienes y derechos.

Por otra parte, mediante coreo electrónico de 10 de noviembre de 2008, el Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional remite a quien suscribe escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo formulado en nombre de D.ª ....., D.ª ...... y D.ª ....., contra desestima-Page 386ción presunta de otro escrito presentado por D. ..... en su representación, en el que solicitaba:

– La incoación de expediente de indemnización.

– Que se reclamen del Ministerio de Hacienda el expediente de incautación de las fincas urbanas de Murcia que eran propiedad de D. ....., asícomo del Archivo Histórico Nacional «el expediente o expedientes íntegros de la causa general contra don .....».

– Que se les entregue copia del expediente instruido a instancias de los herederos de D. Juan Negrín López.

3. Como quiera que toda la fundamentación jurídica articulada en el escrito de reclamación giraba en torno a la aplicación del principio de igualdad ante la Ley, reclamando una igualdad de trato respecto de los herederos de D. Juan Negrín López, esa Abogacía del Estado interesó telefónicamente la búsqueda para su examen del expediente relativo a éste último, que ya había interesado sin éxito del Gabinete del Sr. Ministro de Justicia con motivo de un dictamen precedente.

En esta ocasión sí ha sido localizado el referido expediente, o parte sustancial del mismo, que se encontraba en distinta sede de la del Gabinete del Ministro.

Dicha documentación que ha sido completada a instancias de esta Abogacía del Estado, con diversos informes emitidos por el Consejo de Estado y por la Dirección General de lo Contencioso del Estado (posteriormente, del Servicio Jurídico del Estado) a lo largo de los casi veinte años durante los que se prolongó la tramitación del expediente, recabándolos directamente de dichos órganos consultivos. Tales dictámenes –que se acompañan con el presente– son los siguientes:

1) Del Consejo de Estado:

a) Dictamen de la Comisión Permanente núm. 52.267, de 6 de abril de 1989, en el que se hace referencia a otros precedentes a los que no se ha logrado acceder.

b) Dictamen del Pleno núm. 1.352/95, de 8 de junio de 1995.

2) De la Dirección General de lo Contencioso del Estado: Dictamen A.G. Justicia 1/80, de 7 de julio de 1981.

3) De la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado (sucesora de la anterior):

a) Dictamen de 11 de junio de 1986.

b) Nota de 25 de septiembre de 1995.

c) Dictamen de 30 de noviembre de 1995.

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4. Del expediente del Sr. Negrín resultan los siguientes extremos, de interés para el presente supuesto:

1) El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid dictó sentencia de 11 de junio de 1941 contra el que fue Presidente del Gobierno de la República D. Juan Negrín López, en la que le impuso una responsabilidad de 100 millones de pesetas.

En ejecución del fallo, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y Especial de Ejecutorias del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dictó Auto de 18 de diciembre de 1944 por el que se adjudicaron al Estado ciertas cantidades existentes en cuentas corrientes del inculpado y los muebles de la casa; además, se intervinieron los derechos hereditarios que pudieran corresponder a D. Juan Negrín López en la herencia de D. .....

2) En el juicio de abintestato correspondiente, sustanciado ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Las Palmas, el Abogado del Estado solicitó a favor del Estado la administración del abintestato, que fue atribuida a un funcionario de la Delegación de Hacienda en sustitución del administrador...

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