La indefensión de los opositores y la impunidad de los órganos de selección en las pruebas o ejercicios orales de acceso al empleo público: hacia un cambio necesario e imprescindible

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas61-81
Gabilex
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LA IND EFEN“IÓN DE LO“ OPO“ITORE“ Y LA IMPUNIDAD DE
LO“ ÓRGANO“ DE “ELECCIÓN EN LA“ PRUEBA“ O EJERCICIO“
ORALE“ DE ACCE“O AL EMPLEO PÚBLICO HACIA UN CAMBIO
NECE“ARIO E IMPRE“CINDIBLE
D. ROBERTO MAYOR GÓMEZ
Letrad o de la Junt a de Comuni dades de Ca stilla-L a Mancha
Fecha de finalización del trabajo: Marzo 2016
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. EL CONTROL DE LOS EJERCICIOS ORALES POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES
3. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CARGA PROBATORIA Y LA
NECESARIA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA EN LAS PRUEBAS O
EJERCICIOS ORALES
4. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
En el artículo 61.2 del Real D ecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante TRLEBEB) se prevé que las pruebas en los procedimientos de
selección para el acceso al empleo público, para la comprobación de los
conocimientos y la capacidad de los aspirantes, pueden ser efectuadas de forma
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oral. Así, el citado precepto expresamente señala que L  
selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y
la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas
podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica
de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios
que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas

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En este sentido, suele ser una práctica habitual, especialmente en los cuerpos del
Grupo A1, que en la convocatorias de los procesos selectivos de acceso al empleo
público se contemplen una o varias pruebas consistentes en la exposición oral de
temas del programa designados a las suerte, o una prueba oral en lengua
extranjera.46 No obstante, ni en las bases de la convocatoria, tampoco en la
práctica interna de los órganos de selección, se contempla la grabación o registro
de estas intervenciones orales a diferencia de los eje rcicios escritos cuya
realización queda incorporada en el expediente administrativo.
En cualquier caso, parece que comienza a imponerse dentro de las propias
Administraciones Públicas la necesidad de garantizar los mismos derechos a los
45 En el mismo sentido, por ejemplo, el artículo 51.2 de la Le y 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Público de Castilla-La Man cha que reproduce literalmente lo dispuesto en el
TRLEBEP.
46 Así, entre otras, en las convocatorias de proc esos selectivos en donde se exige la
exposición oral de temas se pueden citar en el ámbito estatal: el Cuerpo de Abogados del
Estado, Jueces y Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la
Seguridad Social, Notarios, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,
I   H  P E  Ación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en la última convocatoria para el Cuerpo de Letra dos se contemplaba
también exposición oral de temas (Resolución de 12/08/2013, de la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se convoca el proceso selectivo para el
ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man cha, DOCM núm.156, de 13
de agosto de 2013).

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