STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2001
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4834 |
Número de Recurso | 8402/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 8402/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3181/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 8 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 269/2000 y siendo recurrido/a Emilio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Con fecha 21 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Alejandro contra Emilio , debo absolver y absuelvo al precitado demandado de todos los pedimentos contra él aducidos por la actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Que el actor prestó servicios con categoría profesional de licenciado en Derecho de alta laboral en Fundación Abad Oliva, ramo enseñanza, desde el 05.05.97, extinguiendo el contrato por acta de conciliación administrativa de fecha 25.02.00 con reconocimiento de improcedencia del despido notificado el día 7 del mismo mes, sin que hubiera realizado funciones o desempeñado servicios por cuenta directamente del demandado ni en el centro Colegio DIRECCION000 .
-
- Que el 28.02.00 presentó la papeleta de conciliación administrativa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra a)
del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita nulidad de lo actuado desde el momento en que se denegó la suspension solcitada en fecha 6-6-00, en el acto del juicio (en que se formulo la oportuna protesta), y se alega infracción del artículo 83.1 de la misma norma.
Los hechos que dan origen al proceso consisten en que el hoy recurrente formuló demanda por despido en fecha 18.3.00 contra el demandado, hoy recurrido y que ha impugnado el recurso, y en ella alegaba que había mantenido una relación laboral con el mismo, en su calidad de titular del Colegio DIRECCION000 , habiendo consistido la prestación de sus servicios en las tareas "propias de abogado y licenciado en derecho"....
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