STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4546 |
Número de Recurso | 3068/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103482 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003068 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL RECURRENTE/s: Jesús Manuel , INSS RECURRIDO/s: Jesús Manuel , INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0001069 /2001 Sentencia número: 3118/03 Ilmos. Sres.
TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003068/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSA SAN MIGUEL CELA y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Jesús Manuel e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001069/2001, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por prestaciones de incapacidad temporal, siendo
Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, inició un proceso de baja médica derivada de enfermedad común el día 21.01.99. Solicitado el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal a través del régimen especial de trabajadores autónomos, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitió resolución estimatoria con fecha 4.2.99.
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- El servicio público de Salud extendió alta médica con propuesta de incapacidad permanente el día 5.5.1999, recibiendo el actor en fecha 21.6.99, resolución derogatoria de incapacidad permanente, continuando éste percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal.
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- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13.9.2001, se acuerda declarar como indebidamente percibida la cantidad de 2.162.959 pesetas que corresponde al periodo desde 22.6.99 hasta 20.7.01.
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- Se ha formulado reclamación previa, que fue desestimada expresamente por resolución de fecha inicie 10.2001.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor y deja sin efecto la resolución de la entidad gestora demandada en el sentido de declarar percibidas de forma correcta las prestaciones de incapacidad temporal del periodo que va del 21-1-99 al...
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