Bankinter condenado por incumplir la obligación de informar sobre los riesgos relacionados con una inversión en participaciones preferentes de un banco islandés.

AutorPhilipp Schönenbeck
Páginas12-13

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En el año 2007, con la intervención de Bankinter, la demandante, que tenía la consideración de consumidor, invirtió la cantidad de 58.000 euros en la adquisición de unas participaciones preferentes emitidas por un banco islandés. Como consecuencia de la crisis financiera, el banco emisor de dichas participaciones quebró, lo cual ocasionó que la demandante perdiera toda su inversión. El contrato entre la demandante y Bankinter preveía en sus condiciones generales de contratación que "el Banco no asume responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa, ni respecto de la garantía o solvencia de la sociedad emisora de los mismos, [...]".

La demandante reclamó frente a Bankinter daños y perjuicios por el importe de la inversión perdida por no haberle informado sobre el riesgo inherente a su inversión y, en particular, sobre la posibilidad de perder la totalidad de la inversión. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena estimó la demanda parcialmente y, en este sentido, minoró el importe reclamado por la demandante en una cantidad equivalente a lo recibido por aquélla en concepto de rentabilidad de las participaciones adquiridas. Contra esta sentencia Bankinter interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado en su integridad por la Audiencia Provincial de Murcia mediante fallo de fecha 29 de marzo de 2011.

La Audiencia Provincial de Murcia declaró que un banco que intermedie profesionalmente en una adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero en el mercado de valores tiene la esencial obligación de informar a dicho cliente, previamente y con el suficiente detalle, de las características de dicho producto financiero, a fin de que el cliente pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa, tal y como se prevé actualmente en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.

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En este sentido, según la Audiencia Provincial de Murcia, un banco tiene la obligación de informar, de forma expresa, sobre los concretos riesgos que lleva consigo la referida inversión, lo que incluye informar al cliente sobre la posibilidad de que pueda perder, total o parcialmente, el capital invertido. A este respecto, los bancos deben tener asimismo en cuenta la información que la CNMV publica en cada momento, la cual, al contrario de lo alegado por Bankinter, sí hacía referencia expresa a la posibilidad de...

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