Incumplir por negociar con la cosa debida: el commodum ex negotiatione en el artículo 1186 CC

AutorXabier Basozabal Arrue
CargoProfesor Titular de Derecho civil, Universidad de Navarra
Páginas1501-1542
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1501-1542
Incumplir por negociar con la cosa debida: el
commodum ex negotiatione en el artículo 1186 CC 1
XABIER BASOZABAL ARRUE
Profesor Titular de Derecho civil.
Universidad de Navarra
RESUMEN
Este es un estudio sobre la posibilidad de interpretar el artículo 1186 CC
de manera que el acreedor pueda exigir al deudor lo que éste ha obtenido por
disponer de la cosa debida a aquél. Cuando la imposibilidad sobrevenida la
causa el propio deudor de cosa cierta, por ejemplo, por venderla a un segundo
comprador, parece claro que el primer comprador podrá pedirle la indemniza-
ción de los daños que le haya causado el incumplimiento. Pero además, ese
segundo precio obtenido por negociación «representa» a la cosa debida en el
patrimonio del deudor y la cuestión es si podría el primer comprador exigir lo
que el segundo ha pagado por la cosa, a cambio del precio pactado en la pri-
mera venta. Desde que Díez-Picazo se pronunciara sobre la cuestión hace ya
más de diez años se han sucedido algunas opiniones pero no está claro lo que
podría aportar una solución así, qué función está llamada a cumplir una obli-
gación tal, etc. En definitiva, este estudio procura responder a la cuestión de si
existe una obligación de entregar el commodum ex negotiatione y, en tal caso,
a qué acreedores debería reconocerse y con qué alcance.
PALABRAS CLAVE
Commodum representationis (o ex re). Commodum ex negotiatione. Impo-
sibilidad sobrevenida. Obligación de dar cosa cierta. Doble venta. Venta de
cosa debida. Condictio por intromisión.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación «Las fronteras
del Derecho de Enriquecimiento Injustificado en el Derecho Privado» (DER2017-85594-
C2-2-P, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), del que es
Investigador Principal el autor, proyecto que se encuentra coordinado con otro del mismo
nombre a cargo del profesor Pedro del Olmo en la Universidad Carlos III de Madrid. Agra-
dezco a los profesores Fernando Pantaleón y Pedro del Olmo que tuvieran la amabilidad de
leer la versión original y realizar comentarios que han redundado en provecho del trabajo.
Mi deuda con ellos sigue creciendo.
1502
Xabier Basozabal Arrue
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1501-1542
Not Performing Because of Negotiations over the
Owed Thing: The So-Called Commodum ex
Negotiatione of Article 1186 CC
ABSTRACT
This study explores the possibility of an interpretation of Article 1186 CC
in a way that would allow the creditor to claim back the proceedings that the
debtor obtained by selling the thing that the latter owed to the former. When
the debtor himself has made performance of the contract impossible by
selling the thing to a second buyer, it seems clear that the first buyer may
claim compensation for damages caused by the breach. But also, this second
price obtained by the debtor negotiation «represents» the owed thing in the
debtor’s patrimony and, therefore, the question is whether the first buyer
could demand that second price from the debtor, in exchange of the price
applicable to the first sale. Since Díez-Picazo expressed his position on the
matter more than ten years ago, a debate has been held in our literature, but
it is still unclear what can be expected from a solution like this, what function
is called to fulfill such an obligation, etc. In this context, this study seeks to
answer the question of whether there is an obligation to surrender the com-
modum ex negotiatione and, if this is the case, to which creditors should be
recognized such an obligation and to what extent.
KEY WORDS
Commodum representationis (or ex re). Commodum ex negotiatione.
Supervening impossibility of performance. Obligation to give a thing. Double
sale. Sale of an already sold thing. Restitution for wrongs.
SUMARIO: 1. Planteamiento.–2. Fundamento y ámbito de aplicación del
precepto.–2.1 El fundamento.–2.2. La obligación que se extingue.–
2.3 La pérdida de la cosa.–2.4 El contenido del commodum.–3. Inter-
pretaciones del precepto.–3.1 La interpretación estricta.–3.2 Las inter-
pretaciones extensivas.–3.3 Crítica principal a la interpretación
estricta.–4. La función del derecho al commodum.–5. La necesidad de
coherencia valorativa.–5.1 El caso francés.–5.2 La venta de cosa
ajena.–6. La condictio por intromisión en el Derecho de contratos: la
venta de cosa debida al acreedor.–7. El commodum en casos distintos a
la venta de cosa debida.–8. Conclusiones.–Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO
Dice el artículo 1186 CC que, «extinguida la obligación por la
pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que
1503
Incumplir por negociar con la cosa debida: el commodum ex negotiatione…
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1501-1542
el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta». Es el artículo
que cierra la Sección segunda («De la pérdida de la cosa debida»)
del Capítulo IV («De la extinción de las obligaciones»), en el Títu-
lo primero («De las obligaciones») del Libro IV del Código civil
español y, a pesar de su aparente simplicidad 2, ha recibido duras
críticas 3, y ha despertado alguna que otra disputa aún no resuelta.
El presente trabajo se centra en una de esas cuestiones, en concreto,
la protagonizada por el llamado commodum ex negotiatione:
¿quién se beneficia del precio (más alto que el valor) que obtiene el
deudor por disponer de la cosa que debía entregar al acreedor?
Ciertamente, no es tarea fácil determinar qué tipo de obligación
es la que se extingue por la pérdida de la cosa (prima facie, la de
entregar cosa cierta pero, como veremos, ni siquiera esta hipótesis
está libre de interpretaciones; por otra parte, la historia del precep-
to se ha caracterizado por extender su aplicación más allá de ese
marco), ni qué debería entenderse por pérdida, o cuáles son las
acciones que se atribuyen al acreedor y cómo hacerlas llegar hasta
él. En cualquier caso, parece legítimo partir de que el precepto con-
cede al acreedor que ya no podrá recibir la cosa debida un derecho
a quedarse con lo que ésta haya dejado en el patrimonio del deudor
(las acciones de éste contra terceros), esto es, un derecho al deno-
minado commodum representationis («cómodo representativo» o
«cómodo de representación»), que compensa la pérdida del crédito 4.
En una primera aproximación el commodum aparece como un
«residuo» o un «subrogado», aquello que «queda en lugar de» o
«representa» a la cosa perdida: ya que el acreedor no podrá recibir-
la, debería poder quedarse al menos con aquello que de ésta haya
sobrevivido, en que ésta se haya transformado, que por ésta se haya
recibido, etc. El presente estudio se centra en analizar parte del
supuesto de hecho: se pregunta si entre las acciones que el acreedor
recibe del deudor «por razón de» la cosa está la de exigir el precio,
cuando éste la haya vendido.
2 R J, 1976, p. 523: el precepto no ha merecido una excesiva atención, acaso
«porque en una consideración general, pronto se nos ofrece como justo, equitativo o lógico
que el acreedor, al perder su crédito que se extingue, obtenga esas acciones; y el deudor,
que ve extinguida su deuda sin cumplirla, no quede, además, beneficiado con el resultado
de estas acciones contra tercero». D-P, 1993, p. 658: los ejemplos de P
son, por una parte, la compraventa de un caballo que es arrebatado por un tercero antes de
su entrega: el vendedor se libera pero estará obligado a subrogar al comprador en las accio-
nes que tenga contra el tercero; y por otra, la compraventa de un terreno que resulta expro-
piado antes de la entrega: el vendedor queda libre de la entrega pero ha de subrogar al
acreedor en el derecho al justiprecio.
3 C B, 2001, p. 321.
4 R G, 2010, p. 1319.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR