STSJ Cataluña 173/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteGregorio Ruiz Ruiz
ECLIES:TSJCAT:2004:262
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

BR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de enero de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 173/2004

En el recurso desuplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 174/2003 y siendo recurrido/a VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.03.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente, presentada por Mercedes contra VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRÓNICA, S.A. Y -F.G.S.- FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRÓNICA, S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 7.2.03.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Mercedes , provista de DNI nº NUM000 . Antigüedad de 31 de mayo de 1999, categoría profesional de Operaria y con un salario bruto mensual de 1.307 euros.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 28.2.03.

  2. - Folio 6.- La empresa demandada comunicó a la parte actora:

    En Abrera 7.02.03. Sra. Mercedes . Muy Sra. nuestra:

    La Dirección de esta empresa le comunica que, en base a lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato por causas objetivas. El motivo de esta decisión se fundamenta en que sus faltas de asistencia de trabajo, aún justificadas, deduciendo naturalmente, las que son legalmente computables, han superado el 25% de las jornadas hábiles en los meses de mayo, septiembre y octubre de 2002, y enero de 2003. Especificándole más esas faltas de asistencias, le detallamos las que se han producido en el período índicado:

    En el mes de mayo de 2002 estuvo usted ausente, aparte de la baja por At que arrastraba durante 12 días de los 21 laborables que tenía su turno, concretamente los días 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 27 por enfermedad común y los días 28 y 30 en los que aportó justificantes de visita médica sin horas de entrada y salida, realizaba el turno de 5,45 a 13,45 horas.

    En el mes de Septiembre de 2002, estuvo usted ausente durante varias horas en días diferentes. el mes de septiembre tenía 19 días laborables su turno. Los díasen que se ausentó unas horas son los siguientes: el día 12 realizando el turno de tarde marchó a las 16,45 aportando un justificante de médico sin horas de entrada y salida, el 17 también en turno de tarde se ausentó desde las 18,08 sin aportar justificante y el 23, en turno de mañana se ausentó a las 8,23 horas aportando justificante de visita médica aparentemente manipulado. En las tres ocasiones se ausentó hasta el final del turno.

    En el mes de octubre de 2002, estuvo usted ausente durante 9 días de los 23 laborables que tenía su turno, concretamente los días 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 estuvo de baja por enfermedad común.

    En el mes de enero de 2003, estuvo usted ausente durante 11 días de los 19 días laborables que tenía su turno, concretamente los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 estuvo usted de baja por enfermedad común.

    Al ser intermitentes dichas ausencias por una parte, y por otra, al concurrir un índice de absentismo del total de centro de trabajo superior al 5% durante los meses señalados concurren todas las circunstancias requeridas legalmente para que pueda tomarse la decisión que se le comunica mediante este escrito.

    A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artº 53 del mismo Estatuto, simultaneamente, a la entrega de la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del nº 1 de dicho precepto, es decir 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses del período de tiempo sobrante inferior a un año, lo que supone un total de 3.224,59 euros.

    Le comunicamos también que los efectos extintivos de la presente decisión empresarial tendrán lugar a partir del día 9 de febrero, por lo que junto a la liquidación de partes proporcionales, se le abonan 1.220,57 euros brutos en compensación del preaviso concedido.

    Las referidas cuantías le son puestas a disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que usted es titular y donde se le ingresa habitualmente el salario.

    Sin otro particular se despide atentamente. La empresa.

  3. - La empresa se dedica a la actividad de Siderometal, adscrita al Convenio Colectivo Provincial de Barcelona de Siderometalúrgica.

  4. - La actora sufrió accidente de trabajo en la empresa el 19.09.2001.

  5. - Interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona en fecha 22.01.2002, y en resolución en fecha 10 de enero de 2003, por la que condena a satisfacer el 50% de recargo por falta de medidas de seguridad, así como la sanción por dichas faltas de medidas de 4.530 euros.

  6. - En la vista oral de 12 de mayo de 2003, la parte actora aclaraba la demanda en relación al hecho 4, ya que el cómputo global en septiembre de 2002, no supera el 20% por lo que no se da el requisito del art. 53 ET, el 205 de ABSENTISMO en cada uno de los meses.

  7. - La parte actora en la fase de réplica, manifestó que los daños morales son imposibles de acreditar.

  8. - La parte actora en la fase de réplica reconoció las ausencias alegadas en la carta de despido.

  9. - Las faltas de asistencia constituyen el 42.88% en cómputo total.

  10. - Faltas de asistencias de la actora:

    En el mes de mayo de 2002 estuvo usted ausente, aparte de la baja por At que arrastraba durante 12 días de los 21 laborables que tenía su turno, concretamente los días 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 27 por enfermedad común y los días 28 y 30 en los que aportó justificantes de visita médica sin horas de entrada y salida, realizaba el turno de 5,45 a 13,45 horas.

    En el mes de Septiembre de 2002, estuvo usted ausente durante varias horas en días diferentes.

    El mes de septiembre tenía 19 días laborables su turno. Los días en que se ausentó unas horas son los siguientes: el día 12 realizando el turno de tarde marchó a las 16,45 aportando un justificante de médico sin horas de entrada y salida, el 17 también en turno de tarde se ausentó desde las 18,08 sin aportar justificante y el 23, en turno de mañana se ausentó a las 8,23 horas aportando justificante de visita médica aparentemente manipulado. En las tres ocasiones se ausentó hasta el final del turno.

    En el mes de octubre de 2002, estuvo usted ausente durante 9 días de los 23 laborables que tenía su turno, concretamente los días 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 estuvo de baja por...

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