SAP Barcelona 232/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:2539 |
Número de Recurso | 222/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 232/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 222/07
JUICIO DE FALTAS Nº 348/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 25 de Marzo de dos mil ocho.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 348/2007 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Gavà, por una falta del art. 622 del CP, en el que fueron partes Benito como denunciante y como denunciada María Inmaculada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, con asistencia del Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 13-9-2007.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como autora de una falta del art. 622 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros. La referida multa deberá hacer efectiva en el plazo de una audiencia desde que fuera requerida para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago. En caso de insolvencia y previa su declaración, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se da por reproducida.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso se articula alegando el error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto penal aplicado.
El primer motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba, debe ser rechazado porque sabida es la doctrina que enseña que la conclusión fáctica de la sentencia, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el "a quo" (STS de 9 de Mayo de 1990 ).
Nuestro Tribunal Supremo, en SS de 11-3-91 y 10-2-90, viene manteniendo que en las pruebas de índole subjetivo, como son la declaración del acusado...
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