STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:3452
Número de Recurso2503/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mt ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 16 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2343/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Maz-Matepss frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ignacio y Jardinería Els Lladoners, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por MUTUA MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 frente a JARDINERÍA ELS LLADONERS, S.L., Ignacio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El trabajador demandado Ignacio prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Jardinería Els Lladoners, S.L., con la categoría de peón sufrió el 17 de julio de 1996 un accidente de trabajo.

  1. La demandada JArdinería Els Lladoners, S.L. según informe de situación de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el período octubre de 1995 a junio de 1996 tiene una deuda de seguridad social por un importe total de 7,100,36 euros correspondiente a las cotizaciones de los meses de octubre a diciembre de 1995 y enero, febrero, marzo y junio de 1996 sin que consta la existencia de aplazamientos y fraccionamiento del pago de las cotizaciones adeudadas. Con posterioridad a la fecha del accidente de trabajo existen deudas de seguridad social en los meses de agosto y diciembre de 1996, enero y abril de 1997, así como en distintos períodos de 1998 y 1999. (folios 57 a 61).

  2. El trabajador demandado Carlos José permaneció en situación de incapacidad temporal por las lesiones derivadas del accidente de trabajo desde el 17 de junio de 1996 hasta el 29 de octubre de 1999.

  3. Durante el período 24 de noviembre de 1998 a 29 de octubre de 1999 la Mutua Maz, con quién la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del accidente, abonó al trabajador demandado las prestaciones económicas de incapacidad temporal por un importe total de 5.839,13 euros.

  4. Por resolución de la entidad gestora de 13 de noviembre, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18 de junio de 2002 se declaró al trabajador Ignacio beneficiario de la prestación de lesiones permanente no invalidantes, derivadas del accidente de trabajo de 17 de julio de 1996, y se le reconoció el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado a cargo de la mutua demandante por importe total de 84.000 pesetas equivalentes a 504, 85 euros, que fueron abonados por la mutua demandante al trabajador accidentado.

  5. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18 de junio de 2002 recoge como hechos probados que la empresa Jardinería Lladoners, S.L. durante el período octubre de 1995 a marzo de 1996 estaba en situación de descubierto.

  6. El 29 de abril de 2003 la mutua demandante presentó ante el INSS reclamación previa en reclamación de reconocimiento de responsabilidad de la empresa de las cantidades anticipadas como consecuencia del accidente de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 11 la sentencia que desestimó su demanda sobre declaración de responsabilidades y reintegro de prestaciones a resultas del accidente de trabajo sufrido por D. Ignacio , formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social y en el segundo de la jurisprudencia contenida en sentencias del Tribunal Supremo de de 13 de mayo de...

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