El incumplimiento de las obligaciones, de A. Cristóbal Montes.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas295-296

Page 295

    CRISTÓBAL MONTES, A.: El incumplimiento de las obligaciones, Tecnos, 1989.

Con algún retraso sobre el horario previsto traigo a estas páginas la recensión de este estudio monográfico, que viene a ser una especie de "continuación" de la obra del mismo autor El pago o cumplimiento de las obligaciones, que posiblemente recensioné también en su día. Son dos aspectos de la moneda -cara y cruz-, que dan solución al problema obligacional. O te pasas o no llegas, como decía Muñoz Seca en su Venganza de don Mendo.

Antes de penetrar en el tema objeto de la monografía me gustaría situar socialmente el tema del incumplimiento. A mi siempre me ha parecido mal "incumplir", sobre todo si se ha prometido. Puedes dudar antes de prometer, pero después de haber prometido debes cumplir siempre. Todo ello dentro de unos niveles normales de actuación, pues hay casos en los que el incumplimiento es hasta "obligado". Socialmente el panorama de mediados de siglo ha cambiado en forma terrorífica. La generación que podríamos -con lenguaje poco académico- llamar "borde" situaba el incumplimiento como una especie de pecado social que afectaba la honorabilidad de las personas. El embargado, el que tenía que hipotecar, el ejecutado (en sentido jurídico), el que impagaba una letra, al que le protestaban un cheque, etc., estaban "mal vistos" en una sociedad donde el respeto a la palabra dada, al apretón de manos, la promesa de pago eran reglas de caballeros y su incumplimiento suponía un auténtico escándalo. Lo curioso del caso es que ahora sucede todo lo contrario Se trata de un fenómeno sociológico que tendría que ser estudiado a fondo. La norma actualmente es "incumplir", incumplir incluso por sistema, por "postura", por "chulería". Se ha trastocado el sistema de valores y lo que antes era norma se ha convertido en excepción. ¿Esto será bueno o malo?

La idea que apunto aflora inmediatamente en ese criterio interpretativo de la famosa "condición resolutoria" (antifaz de un posible pacto usurario... de menos cuantía que las fórmulas de interés variable), cuyo muro jurídico hipotecario ha sido derrumbado estrepitosamente. La protección que la condición llevaba consigo -registralmente hablando- y que daba garantías de seguridad al vendedor, hoy se las han quitado y, con ello, jurídicamente se está poniendo al día el intérprete que se solidariza con el comprador que incumple. Particularmente no me gusta esta dirección jurisprudencial, como tampoco me gusta esa...

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