SAP Toledo 64/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:449
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00064/2007

Rollo Núm.............. 55/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Illescas

J. Faltas Núm........ 412/2006.-

SENTENCIA NÚM. 64

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil siete.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 55 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por una falta de incumplimiento de régimen de visitas, en el Juicio de Faltas Núm. 412/06, en el que han intervenido, como apelante Bartolomé, defendido por Letrado Sr. Real Gayo; y como apelado Victoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Dorrego Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, con fecha 12 de enero de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Victoria como autora penalmente responsable de la falta de incumplimiento del régimen de visitas que se le imputa.

Se decretan de oficio las costas procesales.".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Bartolomé, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " Bartolomé y Victoria se encuentran legalmente separados en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas en fecha 31 de enero de 2005, Sentencia parcialmente revocada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo en fecha 16 de enero de 2006 en la que, entre otras disposiciones, y en lo relativo al régimen de visitas, se dispone que la menor será recogida y entregada en el domicilio materno.

El miércoles día 25 de noviembre de 2006 Bartolomé acudió al domicilio de Victoria para recoger a su hija no pudiendo disfrutar del correspondiente régimen de visitas ya que la menor no se encontraba en el referido domicilio.

Victoria trabaja como limpiadora de edificios para el Ayuntamiento de Yuncos (Toledo) realizando una jornada labora de lunes a viernes en horario de tarde de 3 a 7.

La menor Gloria, hija de Bartolomé y Victoria acude por las tardes a la guardería E.I. Bambi de la localidad de Yuncos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Bartolomé recurre la sentencia dictada en el...

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