Responsabilidad por incumplimiento del contrato de gestión discrecional de cartera de valores (STS 18 de abril de 2013, Ponente Rafael Sarazá)

AutorAndrés Recalde
Páginas28-29

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Esta sentencia hace referencia a una demanda de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió un matrimonio con ocasión de las inversiones realizadas por su banco en ejecución de un contrato de gestión de cartera de valores. Las inversiones cuestionadas consistieron en la suscripción de participaciones preferentes de "Lehmann Bros.", ascendiendo el importe de la reclamación a la reducción del valor de las participaciones adquiridas como consecuencia de la bancarrota de la emisora. Los demandantes obtuvieron la condena del banco en primera instancia, estimándose posteriormente el recurso de apelación que interpuso la entidad bancaria. El TS casa la sentencia de la audiencia y condena al banco.

El contrato de gestión discrecional de cartera, según la sentencia, es aquel que concluye una empresa de servicios de inversión o una entidad bancaria que prestan a sus clientes unos servicios de gestión profesional y remunerada de la cartera de inversores de su cliente, con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad. El TS califica el contrato como un mandato o comisión mercantil, para desgranar las obligaciones dimanantes del mismo. En consideración a las características del objeto, el mandato en que se resume la gestión de cartera de inversiones se somete a ciertas exigencias reforzadas de profesionalidad, información, buena fe, imparcialidad y diligencia por parte de la entidad...

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