Incumplimiento del convenio y jurisprudencia aplicable

AutorMaría del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 35,226,321,402,403,404,405,402,403,404,405,407,548 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 327 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 401 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El incumplimiento del convenio se regula en la sección segunda del capítulo VII del Título VII Del Convenio, del Libro Primero del concurso de acreedores, arts. 402 a 405 . Se prevé su declaración a instancia de un deudor y después de seguir un trámite contradictorio, siendo su efecto la apertura de la fase de liquidación y la resolución del convenio. Se corresponde con el art. 137 , 140 , 162 LC . Concordancias TRLC arts. 321 , 443 , 536 , 548 , 550 .

Contenido
  • 1 Acción de incumplimiento
    • 1.1 Legitimación
    • 1.2 Plazo de ejercicio
    • 1.3 Incidente concursal
  • 2 Efectos del incumplimiento
    • 2.1 Efectos sobre los créditos
    • 2.2 Efectos respecto a los actos realizados en ejecución del convenio
  • 3 Incumplimiento y estado de alarma
    • 3.1 Modificación del convenio
    • 3.2 Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación
  • 4 Jurisprudencia aplicable
    • 4.1 Competencia
    • 4.2 Causas
    • 4.3 Incumplimiento
    • 4.4 Efectos
    • 4.5 Posibilidad de acuerdo en el incidente de incumplimiento
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Acción de incumplimiento

Los arts. 402 y 403 TRLC se ocupan de la acción de incumplimiento del convenio mejorando con ello la sistemática de la LC y aclarando algunas cuestiones que se planteaban, si bien mantiene sustancialmente el contenido de los arts. 140 y 137.1 LC .

Legitimación

Por un lado, se mantiene la legitimación de cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que les afecte. Esta regla que estaba contenida en el art. 140.1 LC ha pasado al art. 402.1 TRLC , continúa con la restricción de la legitimación en este caso exclusivamente a los acreedores afectados por el convenio y respecto a aquello que les afecte, esto es, respecto al cumplimiento de sus derechos de crédito.

Por otro, se añade la legitimación de cualquier acreedor cuando se infringen las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa en el art. 402.2 TRLC , correspondiente con el art. 137.1 LC , mejorando con ello notablemente la sistemática de la Ley Concursal . Se trata de una legitimación que abarca a cualquier acreedor con independencia de que se esté cumpliendo o no el convenio en lo que afecta a sus créditos. Como ya destacamos al comentar el art. 321 TRLC , destaca que se refiere únicamente a las medidas limitativas en relación a los bienes y derechos de la masa activa y no las más amplias sobre el patrimonio.

Tanto en uno como en otro caso los acreedores legitimados serán los ordinarios, los subordinados y los privilegiados que, bien hayan aceptado voluntariamente el convenio mediante el voto o adhesión a la propuesta finalmente aprobada, bien se hayan visto arrastrados por el convenio como consecuencia de haberse alcanzado las mayorías previstas en el art. 134 LC .

Plazo de ejercicio

La acción puede ejercitarse desde que tiene lugar el incumplimiento y caduca a los dos meses a contar desde la última de las publicaciones del auto que declare el convenio cumplido según lo dispuesto en el art. 401 TRLC , que serán las mismas que las de la aprobación del convenio que según el art. 390 TRLC que, a su vez, son las mismas que las del auto de declaración de concurso previstas en el art. 35 TRLC .

Incidente concursal

Se mantiene el cauce del incidente concursal como el procedimiento a seguir, aclarando que deberá comenzar por demanda en la que se ejercitará la acción de incumplimiento de manera congruente con el art. 536.1 TRLC , lo que antes no se especificaba en el art. 140 LC aunque así era interpretado.

El incidente concluye con sentencia recurrible en apelación de tramitación preferente según el art. 548 TRLC . A su vez, de conformidad con el art. 550 TRLC , frente a la sentencia de la AP cabrá interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Si se estima la demanda, los pronunciamientos de la sentencia incluirán la declaración de incumplimiento debiéndose añadir que se declara resuelto el convenio y se abre la fase de liquidación de la masa activa, modificando la redacción del antiguo art. 140.4 LC , pero manteniendo el contenido.

Efectos del incumplimiento Efectos sobre los créditos

Los efectos de la declaración de incumplimiento respecto a los créditos se regulan en el art. 404 TRLC que se corresponde con el art. 140.4 LC si bien se han realizado cambios en la redacción. Además, aclara que los efectos se producen desde la firmeza de la declaración de incumplimiento.

Como consecuencia de la resolución del convenio prevista en el art. 403.3 TRLC , se especifica que las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efecto, lo que antes se establecía declarando la desaparición de los efectos sobre los créditos previstos en el art. 136 LC .

Respecto a los acreedores con privilegio especial, el art. 4024.2 TRLC mantiene la misma regla que el art. 140.4 LC , aclarando que los efectos se producirán desde la firmeza de la declaración de incumplimiento, permitiéndose el inicio o reanudación de la ejecución separada, siendo las diferencias meramente terminológicas o de redacción.

Efectos respecto a los actos realizados en ejecución del convenio

El art. 405 TRLC relativo a los efectos respecto a los actos realizados en ejecución del convenio sí tiene diferencias relevantes respecto al art. 162.1 LC con el que se corresponde. Más allá de distinta ubicación sistemática que ha sido mejorada, hay algunas variaciones sustantivas.

Por un lado, se refiere no solo a los “pagos” como el art. 162 LC sino de manera más amplia a los “actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio”. Por lo tanto, la protección alcanza a todos los realizados cumpliendo el convenio, aunque no tengan la naturaleza de ¨pago”, como puede ser la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial del art. 332 TRLC o la conversión de créditos en acciones de los arts. 327 y 328 TRLC , abarcando con ello todos los posibles contenidos del convenio.

Dentro de la referencia a los actos de terceros pueden incluirse, por ejemplo, los actos ejecutados por la administración concursal en los supuestos en los que el convenio les hubiera atribuido funciones al amparo del art. 323 TRLC o el adquirente en los casos de convenio con asunción del art. 324 TRLC .

El art. 162.1 LC establecía que los actos se presumirán legítimos salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores. Frente a ello el art. 405, sin referencia expresa a presunción alguna de validez, parte de la plena eficacia de los actos realizados en ejecución del convenio al establecer que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR