«Incumplimiento del contrato y lucro cesante»

AutorBeatriz Fernández Gregoraci
CargoInvestigadora Ramón y Cajal Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1398-1408

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Antonio Manuel MORALES M ORENO , Incumplimiento del contrato y lucro cesante , Thomson-Civitas, Navarra, 2010, 192 págs.

La editorial Thomson-Civitas publica el discurso leído el día 8 de febrero de 2010 en el acto de recepción pública como Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del Profesor Doctor don Antonio Manuel Morales Moreno.

1. Estructura

El libro trata exactamente lo que su título indica: el lucro cesante derivado del incumplimiento contractual.

La obra se estructura en tres partes, precedidas de una Introducción (págs. 17 a 38). La primera parte es un análisis de las Manifestaciones del lucro cesante en la responsabilidad contractual (págs. 38 a 87); a continuación MORALES MORENO procede a la Delimitación del daño indemnizable (págs. 93 a 179); el autor concluye analizando los Límites en la indemnización del lucro cesante (págs. 180 a 192).

Cada una de las partes es una pieza cuya colocación no es fruto de la casualidad, sino que responde a una construcción doctrinal muy precisa, vertebrada por una idea: la del fin de protección del contrato.

2. Precisiones conceptuales y terminológicas

Para delimitar el objeto de estudio, en la Introducción se abordan algunas cuestiones conceptuales y terminológicas, cuya comprensión resulta imprescindible para situar al lector en el supuesto de hecho concreto que el autor desgrana a lo largo de todo el trabajo.

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Además de detenerse, como no podía ser de otro modo, en el concepto de lucro cesante, se hace referencia también al concepto de incumplimiento, que se corresponde con el del Moderno Derecho de Obligaciones y Contratos y que cabe encontrar en los Principles of European Contract Law (PECL) y en la Convention on International Sales of Goods (CISG). Del moderno concepto de incumplimiento, el autor destaca dos características: su amplitud y su neutralidad. Es un concepto amplio, ya que incluye «cualquier falta de ejecución o realización de las exigencias del contrato en cualquiera de sus manifestaciones» (pág. 29); y es neutro porque «no contiene ningún elemento de imputación de responsabilidad al contratante incumplidor y menos aún de reproche» (pág. 30). Además, el concepto de incumplimiento defendido por MORALES MORENO «contempla, ante todo, la falta de satisfacción del interés del acreedor garantizado por el contrato» (pág. 30, énfasis del propio autor).

Por lo que respecta al lucro cesante, no es su definición lo que más preocupa al autor, tal y como puede comprobarse unas páginas más adelante, cuando trata los supuestos en que el comprador se ve privado del uso de la cosa como consecuencia del incumplimiento del vendedor. Situado en este caso concreto, MORALES MORENO se pregunta si la privación del uso de la cosa puede considerarse un daño consistente en un lucro cesante. El autor afirma que la respuesta a dicha pregunta depende, en gran medida, del concepto de lucro cesante que se maneje: es posible entender que el lucro cesante consiste en la mera privación de una ventaja que puede valorarse en dinero y a la que el acreedor tendría derecho en virtud del contrato; pero también cabe defender que sólo hay lucro cesante cuando la ventaja implica un flujo patrimonial o un aumento del patrimonio. Conforme a la primera tesis, la privación de la cosa sería lucro cesante; conforme a la segunda, no lo sería.

Pues bien, tras exponer las dos posibles opciones, el autor concluye con las siguientes palabras:

« [...] No me parece esencial cerrar la cuestión con una respuesta que tome partido por uno u otro de estos términos. Porque el concepto de lucro cesante ni está definido en el Código Civil ni regulado en él, especialmente, en ninguno de sus aspectos: aunque se identifique y distinga del daño emergente, está embebido en el concepto unitario de daño (art. 1.106 CC , (págs. 63 y 64).

Lo anterior no significa, sin embargo, que el autor no defina el lucro cesante; de hecho lo hace en los siguientes términos: se trata de «la ganancia que el acreedor ha dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento del contrato» (pág. 31). Ahora bien, no parece que la definición, en sí misma considerada, sea la idea fundamental que se desea transmitir en las primeras páginas de su trabajo; a mi parecer, la cuestión clave para el autor es otra: es la de que hay que distinguir claramente el lucro obtenido por el acreedor cuando el deudor cumple las obligaciones derivadas del contrato, del lucro cesante indemnizable en caso de incumplimiento contractual. Nadie mejor que el propio MORALES MORENO para explicar la importante distinción:

«Pues aunque las posibilidades de cada acreedor de obtener ganancias a partir del correcto cumplimiento del contrato sean amplias y diversas, no todas dan lugar a lucros cesantes indemnizables. El contrato es un instrumento jurídico dirigido a la obtención de beneficios económicos. La obtención de un lucro o la indemnización del lucroPage 1400perdido corresponden a la propia esencia del contrato. Si la consideración del lucro que genera el contrato nos sitúa ante el proceso de creación de riqueza, la de la indemnización del lucro cesante nos coloca ante el reparto de los riesgos inherentes a ese proceso» (págs. 23 y 24).

Así pues, la idea de que es indemnizable todo aquello que el acreedor podría haber obtenido de haber sido cumplido el contrato por el deudor, aparece claramente rechazada desde las primeras páginas del libro.

Decía que en la Introducción se abordan cuestiones conceptuales y cuestiones terminológicas. Por lo que se refiere a estas últimas, el autor se detiene en dos: por un lado, indica que la expresión responsabilidad contractual la utiliza en el sentido tradicional de la palabra, esto es, referida única y exclusivamente a la indemnización de daños causados al acreedor por el deudor en caso de incumplimiento del contrato; no la usa, pues, en su sentido más amplio, es decir, comprensiva del conjunto de remedios con que cuenta el acreedor en caso de incumplimiento del deudor. Por otro lado, el autor distingue entre la imputación objetiva del lucro cesante y la prueba del lucro cesante. Ésta (la prueba) es una tarea previa a aquélla (la imputación objetiva); en efecto, probados los daños, éstos no serán inmediatamente indemnizados. Para ello deberá procederse a la determinación de los daños que son imputables objetivamente al incumplimiento del deudor.

3. Objetivo y metodología

Tras las precisiones conceptuales y terminológicas indicadas, resulta claro el supuesto de hecho ante el que se sitúa el trabajo: a) se trata de un incumplimiento de contrato, en cualquiera de sus manifestaciones (no ejecución, retraso en la ejecución, ejecución defectuosa); b) dicho incumplimiento es imputable subjetivamente al deudor, y c) ha causado (en el sentido fáctico, que no jurídico, de la palabra) un lucro cesante que el acreedor ha probado cumplidamente.

Obsérvese que, tal y como indica el propio MORALES MORENO al comienzo del libro (pág. 17) quedan fuera del objeto de estudio: 1) el lucro cesante producido como consecuencia de otras manifestaciones de la responsabilidad, en particular de la responsabilidad extracontractual; y 2) el daño emergente.

La pregunta que el trabajo se ocupa de responder es la siguiente: ¿cuáles de las ganancias dejadas de obtener por el acreedor y probadas por él son indemnizables? En otras palabras, ¿cuál es el lucro cesante indemnizable?

Para responder a esta cuestión el autor utiliza la siguiente metodología. En primer lugar, demuestra que es posible individualizar en cada contrato una serie de intereses que pueden quedar lesionados en caso de incumplimiento y que pueden verse afectados por la pérdida del lucro. Esta labor se realiza en el apartado titulado Manifestaciones de la responsabilidad contractual .

La pregunta que inevitablemente se plantea, una vez individualizados los intereses lesionados por el incumplimiento del contrato, es la siguiente: ¿cuáles de estos intereses merecen ser protegidos? El instrumento...

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