El incumplimiento de las condiciones, reglas de conducta, prohibiciones, deberes, prestaciones y medidas, y efectos. la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

AutorJerónimo García San Martín
Páginas76-81

Page 76

Del incumplimiento de las diferentes condiciones, reglas de conducta, prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas, de imposición imperativa o facultativa a la concesión de la suspensión, tanto ordinaria como extraordinaria, de la ejecución de las penas, se desprenden diversas consecuencias o efectos que encuentran previsión en los artículos 86 y 87 del Código Penal.

A) Las causas de revocación del beneficio

En primer término, y respecto al incumplimiento de la condición sustancial, de imperativa e inexorable imposición, aunque con el régimen vigente deducida de la previsión revocatoria contenida en la letra a) del apartado 1 del artículo 86, a la concesión del beneficio de la suspensión ordinaria y extraordinaria de la ejecución de las penas, concretada en que el reo no delinca en el plazo de suspensión, se exige para el efecto revocatorio, por una parte, que el beneficiario sea condenado por un delito cometido durante el período de sus-

Page 77

pensión y, por otra, que la comisión del delito ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

De modo que, con el régimen vigente, y a diferencia del precedente, la comisión de un hecho delictivo durante el plazo de suspensión no provocará ipso facto la revocación del beneficio, exigiéndose para ello que con la comisión del delito se ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

Asimismo, ha de advertirse el acierto, aun parcial, del legislador, al incluir en la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 86, la exigencia de una condena por el delito que ha de ser cometido durante el plazo de suspensión; no obstante, sigue sin concretar la exigencia de que la sentencia condenatoria así como su firmeza recaigan, asimismo, durante el plazo de suspensión acordado; este último extremo sigue generando enérgicas discusiones doctrinales, considerando, a mi juicio, la oportunidad de su exigencia, por cuanto la menor diligencia o eficiencia del órgano jurisdiccional para decretar, tan pronto como transcurra el plazo suspensivo y se compruebe el efectivo cumplimiento de las restantes condiciones impuestas, la remisión definitiva de la pena, no debiera perjudicar al reo. O dicho con otras palabras, esta controversia viene suscitada por la más que usual aunque, habida cuenta la escasa dotación de medios y el generoso volumen de asuntos asignados, justificada práctica forense en la que no encuentran coincidencia el día siguiente al del término del plazo de suspensión fijado con el día en que se procede a revisar o reaperturar la consiguiente ejecutoria a efectos de dictar o no el correspondiente Auto de remisión definitiva, por cuanto si en puridad coincidieran, ninguna virtualidad tendría o ninguna controversia generaría el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR